El comedor escolar tiene dos normas estatales propias: el artículo 40 de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, y el Real Decreto 315/2025, que lo desarrolla.
- El Real Decreto 315/2025 se aplica a los centros públicos, concertados y privados de segundo ciclo de infantil, primaria, educación especial, ESO, bachillerato y FP de grado básico y medio (artículo 2).
- Entró en vigor doce meses después de publicarse en el BOE, en abril de 2026. Los criterios de compra del artículo 4 llegan a los concertados y privados a los veinticuatro meses (disposición final segunda).
- Los menús deben estar supervisados por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética (Ley 17/2011, artículo 40.3; Real Decreto 315/2025, artículo 9.1). El monitor no hace el menú: lo sirve, acompaña a los niños y vigila que se cumpla.
¿Qué formación se pide al monitor?
Ninguna norma estatal fija un título único de monitor de comedor. Lo deciden la comunidad autónoma, el pliego del comedor o la empresa. Lo que sí dice el Reglamento (CE) 852/2004 es que quien manipula alimentos debe estar supervisado e instruido o formado en higiene alimentaria según su trabajo (anexo II, capítulo XII). Si sirves, emplatas o repartes comida, eso va contigo.
Fuente: Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición (texto consolidado), artículo 40.3 y 40.4 · Real Decreto 315/2025, alimentación saludable y sostenible en los centros educativos (texto consolidado), artículos 1, 2 y 9.1 y disposición final segunda · Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (versión consolidada), anexo II, capítulo XII