Los contratos de trabajo después de la reforma laboral
Desde la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) el contrato de trabajo se presume indefinido y los temporales solo caben en dos casos (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores):
- Indefinido, a jornada completa o parcial. Es el contrato normal.
- Fijo discontinuo (art. 16): indefinido para trabajos de temporada o intermitentes; te llaman en cada periodo de actividad y en los de inactividad puedes cobrar el paro.
- Temporal por circunstancias de la producción: picos imprevisibles, como máximo 6 meses (12 si lo amplía el convenio sectorial), o situaciones ocasionales previsibles hasta 90 días al año, no seguidos.
- Temporal de sustitución de una persona con reserva de puesto (baja, permiso…) o para cubrir un proceso de selección, como máximo 3 meses.
- Formativos (art. 11): en alternancia con estudios o para obtener práctica profesional.
Si un temporal no cumple estos requisitos, o si en 24 meses encadenas más de 18 con contratos por circunstancias de la producción en la misma empresa, pasas a ser fijo (art. 15.4 y 15.5).
Qué cambia entre indefinido, temporal y autónomo
Cotizaciones de 2026
Con contrato indefinido pagas el 6,50 % de tu base de cotización y la empresa el 30,65 % más la tarifa de accidentes de trabajo; con uno temporal, el 6,55 % y el 31,85 %, porque el desempleo cotiza más (Orden PJC/297/2026). Si un temporal dura menos de 30 días, la empresa paga además 33,62 € al terminar. La base máxima es de 5.101,20 € al mes: por encima, solo la pequeña cotización de solidaridad.
La cuota de autónomos
Depende de tus rendimientos netos mensuales. En 2026 sigue la tabla de 2025: base mínima de 653,59 € (rendimientos de hasta 670 €) a 1.928,10 € (más de 6.000 €), con un tipo del 31,50 %. Esta calculadora aplica la base mínima del tramo que corresponde a tu facturación menos tus gastos.
Protección
- Indemnización: 20 o 33 días por año en el indefinido según el despido; 12 días por año al acabar un temporal (no en sustitución ni en formativos); ninguna para el autónomo.
- Paro: los asalariados, si han cotizado 360 días en 6 años; el autónomo, la prestación por cese de actividad, con sus propios requisitos.
- Vacaciones pagadas de 30 días naturales para los asalariados; el autónomo no tiene.
Cómo estimamos el IRPF
Restamos las cotizaciones y 2.000 € de otros gastos (art. 19 de la Ley del IRPF), la reducción por rendimientos del trabajo bajos (art. 20) y el mínimo personal y por hijos (arts. 57 y 58), y aplicamos la escala estatal duplicada como aproximación a la suma de estatal y autonómica. Para el autónomo, el 5 % de gastos de difícil justificación con un máximo de 2.000 € (estimación directa simplificada). No incluye deducciones autonómicas: para tu neto exacto como asalariado usa la calculadora de sueldo neto.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de contrato hay desde la reforma laboral?+
Desde la reforma de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) el contrato se presume indefinido. Los temporales solo pueden ser por circunstancias de la producción (máximo 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial, o hasta 90 días al año para situaciones ocasionales previsibles) o de sustitución de una persona con reserva de puesto (art. 15 del Estatuto). Además están el fijo discontinuo, para trabajos de temporada o intermitentes (art. 16), y los formativos (art. 11).
¿Cuándo un contrato temporal se convierte en indefinido?+
Si no cumple las causas y requisitos del art. 15, si no te dan de alta en la Seguridad Social en el plazo del periodo de prueba, o si en 24 meses has estado contratado más de 18 con dos o más contratos por circunstancias de la producción para la misma empresa o grupo (art. 15.4 y 15.5 del Estatuto).
¿Qué indemnización tiene cada contrato?+
Indefinido: 20 días por año si el despido es objetivo (máximo 12 mensualidades) y 33 si es improcedente (máximo 24). Temporal: 12 días por año al terminar, salvo los de sustitución y los formativos (art. 49.1.c). Autónomo: ninguna, aunque puede cobrar la prestación por cese de actividad si cumple sus requisitos.
¿Cuánto cotiza un trabajador y cuánto la empresa en 2026?+
El trabajador, el 6,50 % de su base con contrato indefinido (4,70 % contingencias comunes, 1,55 % desempleo, 0,10 % formación y 0,15 % MEI) y el 6,55 % con uno temporal (desempleo al 1,60 %). La empresa, el 30,65 % o el 31,85 % más la tarifa de accidentes de trabajo de su actividad. La base máxima es de 5.101,20 € al mes; por encima se paga la cotización de solidaridad (Orden PJC/297/2026).
¿Cuánto paga un autónomo de cuota en 2026?+
Depende de sus rendimientos netos: la tabla de 2026 es la de 2025 (Real Decreto-ley 3/2026), con bases mínimas de 653,59 € a 1.928,10 € al mes según el tramo, y un tipo del 31,50 %. Con rendimientos de hasta 670 € al mes la cuota mínima ronda los 206 € al mes; entre 2.030 y 2.330 €, unos 401 €.
¿Cobra paro y baja un autónomo?+
Por baja médica cobra como un asalariado por enfermedad común (60 % de la base del día 4 al 20 y 75 % desde el 21). En lugar del paro tiene la prestación por cese de actividad, con requisitos propios: haber cotizado por ella al menos 12 meses seguidos y cesar por causas justificadas.