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Las comunidades publican la convocatoria en su boletín y la registran en la BDNS. Te escribimos ese día, con el enlace para pedirla.
A 18 de octubre de 2026, la ciudad no ha publicado la convocatoria de la ayuda del Real Decreto 326/2026: no figura en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Cuando salga, podrá concederse con efectos desde el 1 de enero de 2026 (disposición adicional primera).
Tampoco hemos encontrado abierta ninguna convocatoria del Bono de 250 € del plan anterior ni de otra ayuda autonómica al alquiler para jóvenes en la BDNS a 18 de octubre de 2026. Si la ciudad la publica, la ponemos aquí.
Las comunidades publican la convocatoria en su boletín y la registran en la BDNS. Te escribimos ese día, con el enlace para pedirla.
Pon tu sueldo o elige tu profesión y el alquiler que miras. Calculamos tu neto con el mismo motor que la calculadora de sueldo de LaborIA y lo comparamos con el alquiler y con la ayuda para jóvenes. Todo se calcula en tu navegador: no guardamos nada.
Neto: 12 o 14 pagas dan el mismo neto al año; aquí va repartido en 12 meses, soltero/a, sin hijos y con contrato indefinido. Ingresos para la ayuda: la base imponible del IRPF que calcula el motor para un sueldo sin otras rentas; la convocatoria de tu comunidad dirá qué casillas cuenta.
| Requisito | Ayuda nueva (RD 326/2026) | Artículo | Bono de 250 € (RD 42/2022) |
|---|---|---|---|
| Edad | 35 años o menos al pedirla (incluidos los 35) | art. 133.1 b) | Hasta 35 años |
| Ingresos | Rentas de hasta 5 veces el IPREM: 42.000 € al año (5,5 o 6 veces con discapacidad o si eres hijo o hija de víctimas de violencia de género) | art. 133.1 d) y 8.2 b) | Hasta 3 veces el IPREM |
| Alquiler máximo | 1.000 € al mes por un piso o 600 € por una habitación; 500 € y 250 € en municipios de 10.000 habitantes o menos. La comunidad puede subirlo con un estudio y el visto bueno del Ministerio | arts. 133.1 e) y 135 | 600 € (300 € por habitación); hasta 900 € si la comunidad lo sube |
| Cuánto | Hasta 300 € al mes por un piso o 200 € por una habitación, como máximo el 60 % del alquiler | art. 137 | 250 € al mes |
| Cuánto tiempo | 2 años, prorrogables 2 más si la comunidad lo acuerda | art. 134 | 2 años |
| Quién no puede | Quien tenga una vivienda en España (salvo excepciones), alquile a un familiar de primer o segundo grado o sea socio del casero | art. 133.2 | Parecido |
| Con otras ayudas | No es compatible con otra ayuda al alquiler, salvo casos de especial vulnerabilidad | art. 136 | Parecido |
La convocatoria de la ciudad puede añadir requisitos (art. 8.1 del Real Decreto 326/2026) y subir el alquiler máximo (art. 135): los ponemos aquí cuando se publique.
Textos leídos el 18 de octubre de 2026. Información general, no asesoramiento: la convocatoria de tu comunidad puede añadir requisitos.