Electrocución: primero, corta la corriente
- Corta la corriente antes de nada (interruptor general o del cuadro).
- Si hay que separar a la persona, hazlo siempre con un objeto o ropa aislante, nunca con las manos.
- Llama al 112. Si está inconsciente y respira, ponla en posición lateral de seguridad; si no respira, empieza la RCP.
Tus derechos y tus obligaciones
- La empresa debe darte formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico y las medidas de prevención (RD 614/2001, artículo 5), gratis y en horas de trabajo (Ley 31/1995, artículo 19).
- Debes informar de inmediato a tu superior de cualquier situación que veas como un riesgo: un enchufe quemado, un cable pelado, un cuadro abierto (Ley 31/1995, artículo 29).
- Si una tarea supone un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, tienes derecho a interrumpirla y a abandonar el lugar (artículo 21).
Fuente: Gobierno Vasco, Osakidetza y 112 SOS Deiak: póster «Primeros auxilios», electrocución · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 19, 21 y 29 · Real Decreto 614/2001, sobre protección frente al riesgo eléctrico (texto consolidado), artículo 5