Qué es lo que cobras
Lo que te paga una plataforma (anuncios, programas de creadores, suscripciones) o una marca por publicar, por hacer vídeos para ella (UGC) o por una colaboración sale de ordenar por tu cuenta tu trabajo y tus medios para prestar un servicio: en principio, un rendimiento de actividad económica (art. 27 de la Ley del IRPF). No es una ganancia ocasional ni un premio.
Hacienda y Seguridad Social, por separado
- Hacienda: la ley pide el alta en el censo antes de empezar (modelo 036 o 037), y lo que ganas va a la renta. Con ingresos de una actividad, la declaración solo te la ahorras si todo junto no pasa de 1.000 € al año (art. 96). Si cobras de plataformas extranjeras, también hay reglas de IVA que aquí no tratamos.
- Seguridad Social: el alta como autónomo depende de la habitualidad (art. 305 LGSS). El indicio que usan los tribunales: ganar al año más que el salario mínimo (17.094 € en 2026).
Lo que te costaría el alta
La cuota va por tramos de rendimiento neto: con la base mínima, de 205,88 € al mes en el tramo 1 a 607,35 € en el último (Orden PJC/297/2026). La primera vez puedes pedir la cuota reducida (art. 38 ter). La tabla completa, en la guía general.