El acoso no es solo sexual o por razón de sexo. El Estatuto de los Trabajadores protege también frente al acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (artículo 4.2.e).
Personas LGTBI
- La discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales está prohibida (artículo 4.2.c).
- Las empresas de más de 50 personas deben tener un conjunto planificado de medidas para la igualdad de las personas LGTBI, con un protocolo frente al acoso o la violencia contra ellas, pactado con la representación de los trabajadores (Ley 4/2023, artículo 15).
Si la empresa lo sabe y no hace nada
Es una infracción muy grave que la empresa, conociendo este tipo de acoso dentro de su ámbito de dirección, no adopte las medidas necesarias para impedirlo, sea quien sea quien acosa (LISOS, artículo 8.13 bis).
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 4.2.c) y e) · Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y de los derechos de las personas LGTBI, artículo 15 · Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículo 8.13 bis