La empresa debe pagar lo mismo por un trabajo de igual valor, sin discriminar por sexo en ninguna parte del sueldo: base, complementos ni pagos extrasalariales (Estatuto de los Trabajadores, artículo 28.1).
¿Qué es «igual valor»?
Dos trabajos valen lo mismo cuando son equivalentes las funciones, la formación exigida, los factores del desempeño y las condiciones en que se hacen. No hace falta que sean el mismo puesto.
El registro salarial
- Toda empresa debe llevar un registro con los valores medios de salarios y complementos de su plantilla, por sexo y por grupos, categorías o puestos (artículo 28.2).
- Puedes acceder a él a través de la representación legal de los trabajadores.
- En empresas de al menos 50, si la media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, la empresa debe justificar en el registro que no se debe al sexo (artículo 28.3).
Los planes de igualdad incluyen, además, los resultados de una auditoría retributiva (Real Decreto 901/2020, artículo 8.2.d).
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 28 · Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, artículo 8.2.d)