Toda empresa debe adoptar medidas para evitar la discriminación entre mujeres y hombres (artículo 45.1).
Las de 50 o más personas trabajadoras deben tener un plan de igualdad (artículo 45.2).
También, si lo exige su convenio o lo acuerda la autoridad laboral en una sanción.
Para contar las 50 se suma toda la plantilla, de todos los centros y contratos; cada persona a tiempo parcial
cuenta como una (Real Decreto 901/2020, artículo 3).
Cómo
La empresa debe empezar a negociarlo en 3 meses desde que llega a 50 (artículo 4.1).
Se hace antes un diagnóstico que incluye, entre otras materias, la selección, la formación, la promoción,
las retribuciones y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo (Ley Orgánica 3/2007, artículo 46.2).
Tiene que estar negociado, aprobado y con el registro pedido en un año como máximo desde que acaba ese plazo
(artículo 4.4).
Cuánto dura y dónde se ve
No puede durar más de cuatro años (artículo 9.1), tiene una comisión de seguimiento paritaria y se inscribe en
un registro público (artículo 11).
En la prácticaUna empresa de limpieza con 40 fijos y 20 a media jornada tiene 60 personas en
plantilla: está obligada al plan de igualdad aunque «en horas» sean menos.