Desde 2022, la obligación es clara para todas las empresas, tengan los trabajadores que tengan.
Obligaciones (Ley Orgánica 10/2022, artículo 12, y Ley Orgánica 3/2007, artículo 48)
- Promover condiciones de trabajo que eviten los delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, en especial el acoso sexual y por razón de sexo, también en el ámbito digital.
- Tener procedimientos específicos para prevenirlo y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones de las víctimas.
- Promover la sensibilización y ofrecer formación a todo el personal.
- Incluir la violencia sexual entre los riesgos en la evaluación de los puestos ocupados por trabajadoras, e informarlas y formarlas sobre ello.
Medidas que se negocian
Códigos de buenas prácticas, campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación, negociadas con la representación de los trabajadores. De ellas puede beneficiarse toda la plantilla, también fijos discontinuos, temporales y personas en prácticas, y además las becarias, el voluntariado y el personal cedido por ETT.
La representación de los trabajadores también debe ayudar: sensibilizando e informando a la dirección de lo que sepa (Ley Orgánica 3/2007, artículo 48.2).
Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (texto consolidado), artículo 48 · Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, artículo 12