La nómina es el recibo individual y justificativo del pago del salario. La empresa debe pagarte puntualmente, en la fecha y el lugar pactados o según la costumbre, y el periodo de pago de las retribuciones periódicas no puede pasar de un mes (Estatuto de los Trabajadores, artículo 29.1).
El modelo
- El recibo sigue el modelo del Ministerio (Orden ESS/2098/2014), salvo que el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores fijen otro que recoja con claridad y separación las percepciones y las deducciones legales (artículo 29.1).
- Desde 2014 el modelo incluye también la aportación de la empresa a la Seguridad Social, para que veas el coste total de tu cotización, no solo tu parte.
- Puedes cobrar en efectivo, por cheque o por transferencia u otro medio similar a través de un banco, previo informe a los representantes de los trabajadores (artículo 29.4).
Anticipos y retrasos
Tienes derecho a pedir anticipos a cuenta del trabajo ya hecho, sin esperar al día de pago (artículo 29.1). Si la empresa paga tarde, el interés por mora es del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3).
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, texto consolidado), artículo 29 · Orden ESS/2098/2014, modelo de recibo individual de salarios, artículo único y anexo