En el trabajo tienes derecho a no ser discriminado, ni para conseguir un empleo ni una vez dentro, por sexo, origen, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, religión, ideas, afiliación sindical o lengua, entre otras causas (Estatuto de los Trabajadores, artículo 4.2.c).
Directa e indirecta
- Directa: tratar a una persona, por su sexo, de forma menos favorable que a otra en situación comparable (Ley Orgánica 3/2007, artículo 6.1).
- Indirecta: una regla que parece neutra pero pone en desventaja a las personas de un sexo, salvo que esté justificada objetivamente y sea necesaria y adecuada (artículo 6.2).
- Dar la orden de discriminar también es discriminar (artículo 6.3).
Embarazo y represalias
Todo trato desfavorable a una mujer por el embarazo o la maternidad es discriminación directa (artículo 8). Y también lo es cualquier represalia contra quien se queja, reclama o denuncia una discriminación (artículo 9).
Fuente: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (texto consolidado), artículos 6, 8 y 9 · Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 4.2.c)