Lo que te descuentan para la Seguridad Social en 2026
| Concepto | Contrato indefinido | Contrato de duración determinada |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 4,70 % |
| Desempleo | 1,55 % | 1,60 % |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,10 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,15 % | 0,15 % |
| Total | 6,50 % | 6,55 % |
El porcentaje se aplica a la base de cotización, que no es lo que cobras en mano: incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias aunque las cobres aparte (Ley General de la Seguridad Social, artículo 147.1). Con 1.600 € al mes y dos pagas de 1.600 €, la base es 1.866,67 €, y el 6,50 % de esa base son unos 121 € al mes. La base tiene un mínimo y un máximo por grupo de cotización que fija cada año la orden de cotización. La empresa paga además su propia parte, que aparece en el recibo pero no se te descuenta.
La retención del IRPF
La retención del IRPF no tiene un porcentaje único: el pagador la calcula con su previsión de lo que cobrarás en el año, tu situación familiar y otras circunstancias que le comuniques, según el Reglamento del IRPF, artículos 80 a 88. No es el impuesto definitivo: es un adelanto que se ajusta en la declaración de la renta. Para ver cuánto te quedaría en neto, la calculadora de bruto a neto; la retención por comunidad, en la tabla del IRPF 2026.
Lo demás que pueden restarte
- Anticipos que ya cobraste a cuenta del mes (Estatuto de los Trabajadores, artículo 29.1).
- Productos recibidos en especie: aparecen como devengo (cotizan y tributan) y se restan porque no te los pagan en dinero.
- Embargos: el salario hasta el salario mínimo interprofesional es inembargable y lo que pasa del SMI se embarga por tramos (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 607).
- Otras: cuota sindical si la has pedido, préstamos de la empresa, comida de empresa.
Lo que no pueden es cargarte lo que la ley pone a cargo de la empresa: todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a tu cargo las pagas tú, y es nulo cualquier pacto que diga lo contrario (Estatuto de los Trabajadores, artículo 26.4).
Cómo comprobar tu nómina
- Mira que el total devengado coincida con tu convenio y con tu contrato (salario base, complementos, horas extra, pagas).
- Comprueba que la base de cotización incluye la parte de las pagas y que los porcentajes son los de la tabla de arriba.
- Revisa tus bases en el informe de la Seguridad Social: la empresa debe comunicar todos los conceptos que te paga.
- Si algo no cuadra, pide la corrección por escrito y, si hace falta, acude a un graduado social, un abogado laboralista o tu sindicato.
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Los porcentajes son los de 2026 (Orden PJC/297/2026) y cambian cada año con la nueva orden de cotización. Información general: no sustituye el asesoramiento sobre tu nómina concreta.