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¿Es obligatorio que la empresa te entregue la nómina? Cuándo, con qué modelo y qué hacer si no cuadra

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¿Es obligatorio que la empresa me entregue la nómina y cuándo? Sí. La empresa debe entregarte un recibo individual y justificativo del pago del salario, que sigue el modelo de la Orden ESS/2098/2014 salvo que el convenio fije otro igual de claro, y pagarte puntualmente: el periodo de pago de las retribuciones periódicas no puede pasar de un mes (Estatuto de los Trabajadores, artículo 29.1). Si paga tarde, el interés por mora es del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3) y las cantidades que reclames prescriben al año desde que pudiste exigirlas (artículo 59.2).

Qué dice la ley

Lo que el Estatuto de los Trabajadores y la Orden ESS/2098/2014 exigen sobre la nómina (leídos en el BOE el 26/10/2026).
PreguntaRespuestaNorma
¿Tienen que darme la nómina?Sí: el recibo individual y justificativo del pago del salario.ET, art. 29.1
¿Con qué modelo?El de la Orden ESS/2098/2014, salvo que el convenio (o, en su defecto, un acuerdo con los representantes) fije otro que recoja con claridad y separación las percepciones y las deducciones.Orden ESS/2098/2014
¿Cada cuánto me tienen que pagar?Puntualmente, en la fecha y el lugar pactados o según la costumbre; el periodo de pago de las retribuciones periódicas no puede exceder de un mes.ET, art. 29.1
¿Puedo pedir un anticipo?Sí, a cuenta del trabajo ya realizado, sin esperar al día de pago.ET, art. 29.1
¿Y si pagan tarde?El interés por mora es del 10 % de lo adeudado.ET, art. 29.3
¿Cómo puedo cobrar?En efectivo, por cheque o por transferencia u otro medio similar a través de un banco, previo informe a los representantes de los trabajadores.ET, art. 29.4

Qué hacer si no te la dan o no cuadra

  1. Pídela por escrito (correo o burofax) y guarda todas las que tengas: son la prueba de lo que cobraste y de lo que cotizaste.
  2. Compárala con tu convenio: categoría, salario base, horas extra del registro de jornada y pagas (prorrateadas o aparte).
  3. Comprueba tus bases en el informe de la Seguridad Social: la empresa debe comunicar a la Tesorería todos los conceptos que te paga.
  4. Reclama: las cantidades prescriben al año desde que pudiste reclamarlas (ET, art. 59.2) y, antes de ir al juzgado de lo social, hay que intentar la conciliación. Un graduado social, un abogado laboralista o tu sindicato pueden acompañarte.
  5. Si la empresa es insolvente, el FOGASA paga los salarios pendientes reconocidos en conciliación o sentencia, con un límite (ET, art. 33); el curso lo explica con las cifras.

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Información general sobre el Estatuto de los Trabajadores: no es asesoramiento sobre tu caso. Para reclamar, acude a un graduado social, un abogado laboralista o tu sindicato.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que la empresa me entregue la nómina cada mes?
Sí: el recibo individual y justificativo del pago del salario, con el modelo de la Orden ESS/2098/2014 (Estatuto de los Trabajadores, artículo 29.1). El periodo de pago de las retribuciones periódicas no puede pasar de un mes.
¿Qué pasa si la empresa me paga tarde?
El interés por mora es del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3). Las cantidades que reclames prescriben al año desde que pudiste exigirlas (artículo 59.2).
¿La empresa puede pagarme en efectivo?
El artículo 29.4 permite cobrar en efectivo, por cheque o por transferencia u otro medio similar a través de un banco, previo informe a los representantes de los trabajadores.
¿Puedo pedir un anticipo del sueldo?
Sí, a cuenta del trabajo ya realizado, sin esperar al día de pago (artículo 29.1).
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¿Es un certificado oficial?
No. Es un certificado de formación de modelo libre de LaborIA, sin reconocimiento de ningún organismo. No sustituye el asesoramiento de un graduado social, un abogado laboralista o tu sindicato.

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Fuentes

Escrito por Eric Rodríguez. Normas y precios leídos el 6 de noviembre de 2026, salvo donde se indica otra fecha. Información general, no asesoramiento: si tu caso tiene algo particular, confírmalo con tu empresa o con la autoridad sanitaria o laboral que corresponda.