Cobrar
- El ticket es una factura simplificada; con carácter general, se puede emitir hasta 400 euros, IVA incluido (Real Decreto 1619/2012, artículo 4.1.a). Por encima, o si el cliente la pide con sus datos, factura completa según el procedimiento de tu empresa.
- Si una de las partes actúa como empresario o profesional, no se puede pagar en efectivo una operación de 1.000 euros o más (Ley 7/2012, artículo 7); el límite es de 10.000 euros si quien paga es un particular sin domicilio fiscal en España.
- Cuenta el cambio delante del cliente y no guardes el billete que te dan hasta haber devuelto el cambio.
Medir la calidad
La Ley 10/2025 obliga a las empresas que incluye a tener un sistema para medir la satisfacción del cliente con el trato recibido, y a registrar sus resultados (artículo 18). En la práctica se usan encuestas tras la llamada, el tiempo de espera, el porcentaje de problemas resueltos al primer contacto y las reclamaciones repetidas. Son indicadores de tu empresa, no de la ley: pregunta cuáles se usan para valorar tu trabajo.
Tu puesto
- Si trabajas con pantalla buena parte de la jornada, la empresa debe evaluar el puesto y adoptar medidas para reducir los riesgos (Real Decreto 488/1997, artículo 3). Lo explica nuestro curso de pantallas y teletrabajo.
- Si la jornada diaria continuada pasa de seis horas, tienes un descanso de al menos 15 minutos (Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.4); tu convenio puede mejorarlo.
- La empresa tiene que registrar tu jornada cada día y guardar el registro cuatro años (artículo 34.9).
- Para leer tu nómina, nuestro curso de la nómina.
Fuente: Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (texto consolidado), artículo 4 · Ley 7/2012, de prevención y lucha contra el fraude (límite de pagos en efectivo, texto consolidado), artículo 7 · Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, artículo 18 · Real Decreto 488/1997, trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización, artículo 3 · Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 (texto consolidado), artículos 34.4 y 34.9