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Módulo 8 de 8 · 15 min

Cobro, calidad y tu trabajo: ticket, efectivo, satisfacción, pantallas y pausas

Curso gratis de atención al cliente: lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 8 de 8 · Índice del curso

Cobrar

  • El ticket es una factura simplificada; con carácter general, se puede emitir hasta 400 euros, IVA incluido (Real Decreto 1619/2012, artículo 4.1.a). Por encima, o si el cliente la pide con sus datos, factura completa según el procedimiento de tu empresa.
  • Si una de las partes actúa como empresario o profesional, no se puede pagar en efectivo una operación de 1.000 euros o más (Ley 7/2012, artículo 7); el límite es de 10.000 euros si quien paga es un particular sin domicilio fiscal en España.
  • Cuenta el cambio delante del cliente y no guardes el billete que te dan hasta haber devuelto el cambio.

Medir la calidad

La Ley 10/2025 obliga a las empresas que incluye a tener un sistema para medir la satisfacción del cliente con el trato recibido, y a registrar sus resultados (artículo 18). En la práctica se usan encuestas tras la llamada, el tiempo de espera, el porcentaje de problemas resueltos al primer contacto y las reclamaciones repetidas. Son indicadores de tu empresa, no de la ley: pregunta cuáles se usan para valorar tu trabajo.

Tu puesto

  • Si trabajas con pantalla buena parte de la jornada, la empresa debe evaluar el puesto y adoptar medidas para reducir los riesgos (Real Decreto 488/1997, artículo 3). Lo explica nuestro curso de pantallas y teletrabajo.
  • Si la jornada diaria continuada pasa de seis horas, tienes un descanso de al menos 15 minutos (Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.4); tu convenio puede mejorarlo.
  • La empresa tiene que registrar tu jornada cada día y guardar el registro cuatro años (artículo 34.9).
  • Para leer tu nómina, nuestro curso de la nómina.
En la prácticaUn cliente quiere pagar en efectivo un sofá de 1.200 euros. Si tu tienda es una empresa y el cliente tiene domicilio fiscal en España, no puede pagarlo todo en efectivo: le ofreces tarjeta o transferencia por el total, o por la parte que supera el límite según indique tu empresa.

Fuente: Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (texto consolidado), artículo 4 · Ley 7/2012, de prevención y lucha contra el fraude (límite de pagos en efectivo, texto consolidado), artículo 7 · Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, artículo 18 · Real Decreto 488/1997, trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización, artículo 3 · Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 (texto consolidado), artículos 34.4 y 34.9

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Hasta qué importe se puede emitir, con carácter general, una factura simplificada (ticket)?

Una tienda vende un producto de 1.500 € a un cliente con domicilio fiscal en España. ¿Puede cobrarlo todo en efectivo?

Si tu jornada diaria continuada pasa de seis horas, ¿qué descanso mínimo tienes?

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. Un cliente pide la factura de su compra con su nombre y NIF. ¿Qué haces?

2. ¿Qué límite de efectivo hay si quien paga es un particular sin domicilio fiscal en España?

3. Si trabajas buena parte de la jornada con pantalla, ¿qué debe hacer la empresa?

4. ¿Cuánto tiempo debe guardar la empresa el registro diario de tu jornada?

5. ¿Qué conviene hacer con el billete que te da el cliente al cobrar en efectivo?

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