Principios y requisitos (artículos 55 a 59)
- Acceso según igualdad, mérito y capacidad, con publicidad de las convocatorias, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación de las pruebas a las funciones y agilidad (55).
- Requisitos (56.1): nacionalidad española (con las excepciones del 57); capacidad funcional; tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (otra edad máxima, solo por ley); no haber sido separado mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado por resolución judicial; y la titulación exigida. Pueden pedirse otros requisitos objetivos y proporcionados a las funciones (56.3).
- Los nacionales de la Unión Europea acceden como funcionarios en igualdad, salvo a los empleos que impliquen ejercicio del poder público o salvaguardia de los intereses del Estado; también su cónyuge y descendientes menores de 21 años o dependientes; los extranjeros con residencia legal pueden acceder como personal laboral en igualdad (57). Solo por ley puede eximirse del requisito de nacionalidad (57.5).
- Discapacidad (59): cupo no inferior al 7 % de las vacantes, del que al menos el 2 % para discapacidad intelectual, hasta alcanzar progresivamente el 2 % de los efectivos; adaptaciones de tiempos y medios.
Órganos de selección y sistemas selectivos (artículos 60 a 62)
- Los órganos de selección son colegiados, con imparcialidad y profesionalidad y tendencia a la paridad; no pueden formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual; la pertenencia es siempre a título individual (60).
- Los procesos son abiertos y con libre concurrencia; las pruebas pueden ser de conocimientos, orales o escritas, prácticas, de idiomas o físicas, y completarse con cursos, periodos de prácticas, exposición curricular, psicotécnicos, entrevistas o reconocimientos médicos (61). La valoración de méritos solo puede tener una puntuación proporcionada que nunca determine por sí misma el resultado (61.3).
- Sistemas para funcionarios de carrera: oposición y concurso-oposición; el concurso (solo méritos) únicamente por ley y con carácter excepcional (61.6). Para laborales fijos: oposición, concurso-oposición o concurso (61.7). No se puede proponer más aprobados que plazas, salvo que lo prevea la convocatoria; si hay renuncias antes de la toma de posesión, cabe una relación complementaria (61.8).
- La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos (62): superar el proceso selectivo, nombramiento publicado en el diario oficial, acatamiento de la Constitución (y del Estatuto de Autonomía) y toma de posesión en plazo.
Pérdida de la condición de funcionario (artículos 63 a 68)
Cinco causas (63): renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción disciplinaria de separación del servicio firme y pena de inhabilitación absoluta o especial firme. La renuncia se manifiesta por escrito y la acepta expresamente la Administración, pero no puede aceptarse si hay expediente disciplinario o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral; no inhabilita para ingresar de nuevo (64). La jubilación puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente; la forzosa se declara de oficio a los 65 años, con posible prolongación hasta los 70 si lo permiten las leyes de Función Pública; para el personal del Régimen General de la Seguridad Social, la edad de ese régimen sin coeficiente reductor (67). Rehabilitación: se concede si desaparece la causa en la pérdida de nacionalidad o la incapacidad; es excepcional y a petición si la causa fue la inhabilitación, y el silencio es negativo (68).
Planificación, oferta de empleo público y grupos (artículos 69 a 77)
- La Oferta de empleo público recoge las necesidades con asignación presupuestaria que deban cubrirse con nuevo ingreso, obliga a convocar las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, se aprueba anualmente y se publica en el diario oficial; debe ejecutarse en el plazo improrrogable de tres años (70). Cada Administración tiene un Registro de personal (71).
- Los puestos se ordenan en relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos similares, públicos, con denominación, grupos, cuerpos, sistemas de provisión y complementarias (74). Los cuerpos y escalas se crean, modifican y suprimen por ley (75.2).
- Grupos de clasificación según la titulación (76): A, dividido en A1 y A2, con título universitario de Grado (la clasificación en cada Subgrupo depende de la responsabilidad y las pruebas); B, título de Técnico Superior; C, dividido en C1 (Bachiller o Técnico) y C2 (Graduado en ESO). El personal laboral se clasifica según la legislación laboral (77).
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, texto consolidado del BOE), artículos 55 a 68 · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, texto consolidado del BOE), artículos 69 a 77