Provisión de puestos y movilidad (artículos 78 a 84)
- Los puestos se proveen con igualdad, mérito, capacidad y publicidad por concurso y por libre designación con convocatoria pública (78). El concurso es el procedimiento normal: valoración de méritos, capacidades y aptitudes por órganos colegiados técnicos; las leyes fijan el plazo mínimo de ocupación para concursar de nuevo (79). La libre designación: apreciación discrecional de la idoneidad para puestos de especial responsabilidad y confianza; cese discrecional, con asignación de otro puesto según el sistema de carrera (80).
- Las Administraciones pueden trasladar por necesidades del servicio, de forma motivada, respetando retribuciones y condiciones esenciales, con prioridad a la voluntariedad si hay cambio de residencia (81.2). Las víctimas de violencia de género o sexual tienen derecho al traslado a otro puesto sin necesidad de vacante de necesaria cobertura, considerado traslado forzoso (82). Quien obtiene destino en otra Administración pasa a servicio en otras Administraciones Públicas (84).
Situaciones administrativas (artículos 85 a 92)
| Situación | Lo esencial |
|---|---|
| Servicio activo (86) | Quien presta servicios como funcionario y no le corresponde otra situación; plenos derechos y deberes |
| Servicios especiales (87) | Miembros del Gobierno y altos cargos, misiones internacionales de más de seis meses, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas, diputados y senadores con retribución, cargos electivos locales con dedicación exclusiva, Consejo General del Poder Judicial, personal eventual, asesores de grupos parlamentarios, reservistas… Cobran las del cargo, con sus trienios; el tiempo cuenta para ascensos, trienios y promoción; derecho a reingresar en la misma localidad |
| Servicio en otras Administraciones Públicas (88) | Destino en otra Administración por transferencia o provisión; se rigen por la de destino y conservan la condición de origen; el tiempo cuenta como servicio activo |
| Excedencia (89) | Voluntaria por interés particular: tras cinco años de servicios efectivos (las leyes pueden reducirlo), subordinada a las necesidades del servicio, no con expediente disciplinario, sin retribución ni cómputo. Agrupación familiar: sin tiempo mínimo, por cónyuge con puesto definitivo en otra localidad; sin retribución ni cómputo. Cuidado de familiares: hasta tres años por cada hijo o familiar hasta el segundo grado dependiente; cuenta para trienios, carrera y Seguridad Social; reserva del puesto dos años y después en la misma localidad y retribución. Violencia de género o sexual: sin tiempo mínimo; reserva del puesto seis meses (prorrogables por tres hasta dieciocho) y retribuciones íntegras los dos primeros meses. Violencia terrorista: mismas condiciones |
| Suspensión de funciones (90) | Privación del ejercicio de funciones y derechos; pérdida del puesto si excede de seis meses; la suspensión firme viene de sentencia penal o sanción disciplinaria y por sanción no puede exceder de seis años; no puede prestar servicios en ninguna Administración mientras dure |
Régimen disciplinario (artículos 93 a 98)
- Sujetos: funcionarios y personal laboral; quien induce incurre en la misma responsabilidad; quien encubre faltas muy graves o graves con daño grave, también (93). Principios: legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia; con indicios de delito se suspende y se comunica al Ministerio Fiscal (94).
- Faltas muy graves (95.2): incumplir el deber de respeto a la Constitución y los Estatutos; discriminación y acoso; abandono del servicio; acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave; uso indebido de documentación o información; negligencia en la custodia de secretos oficiales; notorio incumplimiento de las funciones esenciales; violación de la imparcialidad en procesos electorales; desobediencia abierta salvo infracción manifiesta; prevalerse de la condición de empleado público para un beneficio indebido; obstaculizar las libertades públicas y los derechos sindicales; coartar la huelga o no atender los servicios esenciales; incompatibilidades; incomparecencia en Comisiones de Investigación; acoso laboral; y las que tipifiquen las leyes o los convenios. Las graves las fijan las leyes o los convenios y las leves, las leyes de Función Pública.
- Sanciones (96): separación del servicio (solo por faltas muy graves; en interinos, revocación del nombramiento); despido disciplinario del laboral (solo muy graves); suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo hasta 6 años; traslado forzoso; demérito (penalización en carrera, promoción o movilidad); apercibimiento; y otras por ley.
- Prescripción (97): las faltas muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones, a los tres años, dos años y un año. Las faltas, desde que se cometen (o desde el cese en las continuadas); las sanciones, desde la firmeza.
- Procedimiento (98): ninguna sanción por falta grave o muy grave sin procedimiento; las leves, por procedimiento sumario con audiencia; separación entre instrucción y sanción. La suspensión provisional como medida cautelar no puede exceder de seis meses (salvo paralización imputable al interesado) y durante ella se cobran las retribuciones básicas; si se eleva a definitiva, se devuelve lo cobrado; si no, se restituye la diferencia y el tiempo cuenta como servicio activo.
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, texto consolidado del BOE), artículos 78 a 84 · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, texto consolidado del BOE), artículos 85 a 92 · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, texto consolidado del BOE), artículos 93 a 98