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Módulo 8 de 8 · 20 min

Provisión de puestos, situaciones administrativas y régimen disciplinario (artículos 78 a 98)

Curso gratis de el TREBEP, Estatuto Básico del Empleado Público (oposiciones): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 8 de 8 · Índice del curso

Provisión de puestos y movilidad (artículos 78 a 84)

  • Los puestos se proveen con igualdad, mérito, capacidad y publicidad por concurso y por libre designación con convocatoria pública (78). El concurso es el procedimiento normal: valoración de méritos, capacidades y aptitudes por órganos colegiados técnicos; las leyes fijan el plazo mínimo de ocupación para concursar de nuevo (79). La libre designación: apreciación discrecional de la idoneidad para puestos de especial responsabilidad y confianza; cese discrecional, con asignación de otro puesto según el sistema de carrera (80).
  • Las Administraciones pueden trasladar por necesidades del servicio, de forma motivada, respetando retribuciones y condiciones esenciales, con prioridad a la voluntariedad si hay cambio de residencia (81.2). Las víctimas de violencia de género o sexual tienen derecho al traslado a otro puesto sin necesidad de vacante de necesaria cobertura, considerado traslado forzoso (82). Quien obtiene destino en otra Administración pasa a servicio en otras Administraciones Públicas (84).

Situaciones administrativas (artículos 85 a 92)

SituaciónLo esencial
Servicio activo (86)Quien presta servicios como funcionario y no le corresponde otra situación; plenos derechos y deberes
Servicios especiales (87)Miembros del Gobierno y altos cargos, misiones internacionales de más de seis meses, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas, diputados y senadores con retribución, cargos electivos locales con dedicación exclusiva, Consejo General del Poder Judicial, personal eventual, asesores de grupos parlamentarios, reservistas… Cobran las del cargo, con sus trienios; el tiempo cuenta para ascensos, trienios y promoción; derecho a reingresar en la misma localidad
Servicio en otras Administraciones Públicas (88)Destino en otra Administración por transferencia o provisión; se rigen por la de destino y conservan la condición de origen; el tiempo cuenta como servicio activo
Excedencia (89)Voluntaria por interés particular: tras cinco años de servicios efectivos (las leyes pueden reducirlo), subordinada a las necesidades del servicio, no con expediente disciplinario, sin retribución ni cómputo. Agrupación familiar: sin tiempo mínimo, por cónyuge con puesto definitivo en otra localidad; sin retribución ni cómputo. Cuidado de familiares: hasta tres años por cada hijo o familiar hasta el segundo grado dependiente; cuenta para trienios, carrera y Seguridad Social; reserva del puesto dos años y después en la misma localidad y retribución. Violencia de género o sexual: sin tiempo mínimo; reserva del puesto seis meses (prorrogables por tres hasta dieciocho) y retribuciones íntegras los dos primeros meses. Violencia terrorista: mismas condiciones
Suspensión de funciones (90)Privación del ejercicio de funciones y derechos; pérdida del puesto si excede de seis meses; la suspensión firme viene de sentencia penal o sanción disciplinaria y por sanción no puede exceder de seis años; no puede prestar servicios en ninguna Administración mientras dure

Régimen disciplinario (artículos 93 a 98)

  • Sujetos: funcionarios y personal laboral; quien induce incurre en la misma responsabilidad; quien encubre faltas muy graves o graves con daño grave, también (93). Principios: legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia; con indicios de delito se suspende y se comunica al Ministerio Fiscal (94).
  • Faltas muy graves (95.2): incumplir el deber de respeto a la Constitución y los Estatutos; discriminación y acoso; abandono del servicio; acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave; uso indebido de documentación o información; negligencia en la custodia de secretos oficiales; notorio incumplimiento de las funciones esenciales; violación de la imparcialidad en procesos electorales; desobediencia abierta salvo infracción manifiesta; prevalerse de la condición de empleado público para un beneficio indebido; obstaculizar las libertades públicas y los derechos sindicales; coartar la huelga o no atender los servicios esenciales; incompatibilidades; incomparecencia en Comisiones de Investigación; acoso laboral; y las que tipifiquen las leyes o los convenios. Las graves las fijan las leyes o los convenios y las leves, las leyes de Función Pública.
  • Sanciones (96): separación del servicio (solo por faltas muy graves; en interinos, revocación del nombramiento); despido disciplinario del laboral (solo muy graves); suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo hasta 6 años; traslado forzoso; demérito (penalización en carrera, promoción o movilidad); apercibimiento; y otras por ley.
  • Prescripción (97): las faltas muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones, a los tres años, dos años y un año. Las faltas, desde que se cometen (o desde el cese en las continuadas); las sanciones, desde la firmeza.
  • Procedimiento (98): ninguna sanción por falta grave o muy grave sin procedimiento; las leves, por procedimiento sumario con audiencia; separación entre instrucción y sanción. La suspensión provisional como medida cautelar no puede exceder de seis meses (salvo paralización imputable al interesado) y durante ella se cobran las retribuciones básicas; si se eleva a definitiva, se devuelve lo cobrado; si no, se restituye la diferencia y el tiempo cuenta como servicio activo.
Truco de testSeis meses aparece tres veces y con sentidos distintos: pérdida del puesto si la suspensión excede de seis meses (90.1), prescripción de las faltas leves (97.1) y tope de la suspensión provisional (98.3). Seis años es el máximo de la suspensión firme por sanción (90.2 y 96.1.c).

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, texto consolidado del BOE), artículos 78 a 84 · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, texto consolidado del BOE), artículos 85 a 92 · Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, texto consolidado del BOE), artículos 93 a 98

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Cuándo prescriben las faltas muy graves, graves y leves?

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. ¿En qué consiste la libre designación con convocatoria pública?

2. ¿Qué situación administrativa corresponde a un funcionario elegido diputado que percibe retribuciones por ello?

3. ¿Durante cuánto tiempo se reserva el puesto en la excedencia por cuidado de familiares?

4. ¿Qué sanción solo puede imponerse por faltas muy graves?

5. ¿Qué retribuciones percibe el funcionario durante la suspensión provisional?

Índice del curso