Deberes y principios (artículo 52)
Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al ordenamiento, actuando con arreglo a estos principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
Principios éticos (artículo 53)
- Respetar la Constitución y el ordenamiento jurídico.
- Perseguir la satisfacción de los intereses generales con imparcialidad, al margen de posiciones personales, familiares, corporativas o clientelares.
- Lealtad y buena fe con la Administración, los superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos.
- Respeto de los derechos fundamentales, sin discriminación alguna.
- Abstenerse en los asuntos en que tengan interés personal y de toda actividad que pueda suponer conflicto de intereses.
- No contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras o negocios con personas o entidades cuando pueda haber conflicto de intereses con el puesto.
- No aceptar ningún trato de favor ni situación de privilegio o ventaja injustificada.
- Actuar con eficacia, economía y eficiencia.
- No influir en la agilización o resolución de trámites sin justa causa, y nunca si comporta privilegio para cargos públicos o su entorno.
- Cumplir con diligencia las tareas y resolver dentro de plazo los procedimientos de su competencia.
- Dedicación al servicio público, absteniéndose de conductas que comprometan la neutralidad.
- Guardar secreto de las materias clasificadas y discreción sobre los asuntos que conozcan por su cargo, sin usar la información en beneficio propio o de terceros.
Principios de conducta (artículo 54)
- Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, a los superiores y a los demás empleados.
- Desempeñar las tareas con diligencia, cumpliendo la jornada y el horario.
- Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento, en cuyo caso se ponen en conocimiento de los órganos de inspección.
- Informar a los ciudadanos sobre lo que tengan derecho a conocer y facilitar el ejercicio de sus derechos.
- Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, sin usarlos en provecho propio, y velar por su conservación.
- Rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio del Código Penal.
- Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su entrega a los posteriores responsables.
- Mantener actualizada su formación y cualificación.
- Observar las normas de seguridad y salud laboral.
- Poner en conocimiento de los superiores las propuestas de mejora de su unidad.
- Garantizar la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.