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Módulo 5 de 8 · 20 min

Jornada, teletrabajo, permisos y vacaciones (artículos 47 a 51)

Curso gratis de el TREBEP, Estatuto Básico del Empleado Público (oposiciones): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 5 de 8 · Índice del curso

Jornada y teletrabajo (artículos 47 y 47 bis)

Cada Administración establece la jornada general y las especiales; puede ser a tiempo completo o parcial; medidas de flexibilización horaria para quien cuide hijos menores de doce años o familiares dependientes (47). El teletrabajo debe autorizarse expresamente, es voluntario y reversible salvo supuestos excepcionales, se negocia colectivamente, no cambia los derechos y deberes y la Administración proporciona los medios tecnológicos (47 bis).

Permisos del artículo 48

MotivoDías
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente de primer grado (o conviviente que requiera su cuidado)5 días hábiles
Lo mismo, familiar de segundo grado4 días hábiles
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado3 días hábiles en la misma localidad y 5 en distinta
Fallecimiento de familiar de segundo grado2 días hábiles en la misma localidad y 4 en distinta
Traslado de domicilio sin cambio de residencia1 día
Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitudLos días de su celebración
Lactancia de hijo menor de doce meses1 hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o reducción de media hora al inicio y al final o una hora al inicio o al final; acumulable en jornadas completas; derecho individual no transferible
Hijos prematuros u hospitalizados tras el partoHasta 2 horas diarias con retribuciones íntegras, y reducción de hasta 2 horas más con disminución proporcional
Guarda legal (menor de doce años, mayor que requiera especial dedicación, persona con discapacidad)Reducción de jornada con disminución proporcional
Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy graveReducción de hasta el 50 % de la jornada, retribuida, máximo un mes
Deber inexcusable de carácter público o personalEl tiempo indispensable
Asuntos particulares6 días al año
Matrimonio o pareja de hecho formalizada15 días

Permisos del artículo 49 (conciliación, violencia de género y terrorismo)

  • Nacimiento para la madre biológica: 19 semanas (32 si hay una única persona progenitora); las 6 semanas inmediatas al parto son obligatorias y a jornada completa; 11 semanas (22 en monoparentalidad) a voluntad de la madre hasta que el hijo cumpla doce meses; y 2 semanas (4) hasta los ocho años. Se amplía por parto prematuro u hospitalización (hasta 13 semanas más) y por discapacidad o parto múltiple (2 semanas y 1 por hijo a partir del segundo).
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: 19 semanas para cada adoptante (32 en monoparentalidad), con la misma distribución; hasta dos meses más, con solo básicas, si hay desplazamiento al país de origen; puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución.
  • Progenitor diferente de la madre biológica: 19 semanas (32), con la misma estructura de 6 obligatorias, 11 y 2.
  • Estos permisos computan como servicio efectivo con plenitud de derechos económicos y garantizan la reincorporación en condiciones no menos favorables.
  • Violencia de género o sexual: faltas de asistencia justificadas según los servicios sociales o de salud; reducción o reordenación de jornada, con retribuciones íntegras si la reducción es de un tercio o menos.
  • Cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave: reducción de al menos la mitad de la jornada con retribuciones íntegras, hasta que cumpla 23 años (26 si acredita discapacidad del 65 % antes de los 23), siempre que ambos progenitores trabajen.
  • Permiso parental para el cuidado de hijo menor de ocho años: no retribuido, hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, con preaviso de quince días.
  • Víctimas del terrorismo: reducción o reordenación de la jornada en los términos de cada Administración.

Vacaciones (artículo 50)

22 días hábiles retribuidos por año natural (proporcionales si el servicio fue menor); los sábados no son hábiles a estos efectos. Si la maternidad, la incapacidad temporal o el riesgo durante el embarazo o la lactancia impiden disfrutarlas en el año, pueden tomarse después, antes de que pasen 18 meses desde el final del año. No se sustituyen por dinero, salvo al concluir la relación de servicio por causas ajenas a la voluntad del funcionario (y en jubilación por incapacidad o fallecimiento, hasta 18 meses). El personal laboral: este capítulo y la legislación laboral (51).

Truco de testPrimer grado, 5 días; segundo grado, 4 (enfermedad). Fallecimiento: 3/5 (primer grado) y 2/4 (segundo grado), según la localidad. Asuntos particulares, 6; matrimonio, 15; vacaciones, 22 hábiles.

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, texto consolidado del BOE), artículos 47 a 51

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. ¿Qué carácter tiene el teletrabajo según el artículo 47 bis?

2. ¿Cuántos días hábiles de permiso hay por fallecimiento de un familiar de segundo grado en distinta localidad?

3. ¿Cuánto dura el permiso por matrimonio o por registro de pareja de hecho?

4. ¿Cuánto dura el permiso parental para el cuidado de un hijo menor de ocho años y cómo se retribuye?

5. Si una incapacidad temporal impide disfrutar las vacaciones en el año natural, ¿hasta cuándo pueden disfrutarse?

Índice del curso