Jornada y teletrabajo (artículos 47 y 47 bis)
Cada Administración establece la jornada general y las especiales; puede ser a tiempo completo o parcial; medidas de flexibilización horaria para quien cuide hijos menores de doce años o familiares dependientes (47). El teletrabajo debe autorizarse expresamente, es voluntario y reversible salvo supuestos excepcionales, se negocia colectivamente, no cambia los derechos y deberes y la Administración proporciona los medios tecnológicos (47 bis).
Permisos del artículo 48
| Motivo | Días |
|---|---|
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente de primer grado (o conviviente que requiera su cuidado) | 5 días hábiles |
| Lo mismo, familiar de segundo grado | 4 días hábiles |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado | 3 días hábiles en la misma localidad y 5 en distinta |
| Fallecimiento de familiar de segundo grado | 2 días hábiles en la misma localidad y 4 en distinta |
| Traslado de domicilio sin cambio de residencia | 1 día |
| Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud | Los días de su celebración |
| Lactancia de hijo menor de doce meses | 1 hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o reducción de media hora al inicio y al final o una hora al inicio o al final; acumulable en jornadas completas; derecho individual no transferible |
| Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto | Hasta 2 horas diarias con retribuciones íntegras, y reducción de hasta 2 horas más con disminución proporcional |
| Guarda legal (menor de doce años, mayor que requiera especial dedicación, persona con discapacidad) | Reducción de jornada con disminución proporcional |
| Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave | Reducción de hasta el 50 % de la jornada, retribuida, máximo un mes |
| Deber inexcusable de carácter público o personal | El tiempo indispensable |
| Asuntos particulares | 6 días al año |
| Matrimonio o pareja de hecho formalizada | 15 días |
Permisos del artículo 49 (conciliación, violencia de género y terrorismo)
- Nacimiento para la madre biológica: 19 semanas (32 si hay una única persona progenitora); las 6 semanas inmediatas al parto son obligatorias y a jornada completa; 11 semanas (22 en monoparentalidad) a voluntad de la madre hasta que el hijo cumpla doce meses; y 2 semanas (4) hasta los ocho años. Se amplía por parto prematuro u hospitalización (hasta 13 semanas más) y por discapacidad o parto múltiple (2 semanas y 1 por hijo a partir del segundo).
- Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: 19 semanas para cada adoptante (32 en monoparentalidad), con la misma distribución; hasta dos meses más, con solo básicas, si hay desplazamiento al país de origen; puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución.
- Progenitor diferente de la madre biológica: 19 semanas (32), con la misma estructura de 6 obligatorias, 11 y 2.
- Estos permisos computan como servicio efectivo con plenitud de derechos económicos y garantizan la reincorporación en condiciones no menos favorables.
- Violencia de género o sexual: faltas de asistencia justificadas según los servicios sociales o de salud; reducción o reordenación de jornada, con retribuciones íntegras si la reducción es de un tercio o menos.
- Cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave: reducción de al menos la mitad de la jornada con retribuciones íntegras, hasta que cumpla 23 años (26 si acredita discapacidad del 65 % antes de los 23), siempre que ambos progenitores trabajen.
- Permiso parental para el cuidado de hijo menor de ocho años: no retribuido, hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, con preaviso de quince días.
- Víctimas del terrorismo: reducción o reordenación de la jornada en los términos de cada Administración.
Vacaciones (artículo 50)
22 días hábiles retribuidos por año natural (proporcionales si el servicio fue menor); los sábados no son hábiles a estos efectos. Si la maternidad, la incapacidad temporal o el riesgo durante el embarazo o la lactancia impiden disfrutarlas en el año, pueden tomarse después, antes de que pasen 18 meses desde el final del año. No se sustituyen por dinero, salvo al concluir la relación de servicio por causas ajenas a la voluntad del funcionario (y en jubilación por incapacidad o fallecimiento, hasta 18 meses). El personal laboral: este capítulo y la legislación laboral (51).