Derechos individuales (artículo 14)
A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera; al desempeño efectivo de las funciones de su condición; a la progresión en la carrera y la promoción interna con sistemas objetivos de evaluación; a las retribuciones e indemnizaciones; a participar en los objetivos de su unidad y ser informado de sus tareas; a la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones; a la formación continua, preferentemente en horario laboral; al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, propia imagen y dignidad, especialmente frente al acoso; a la no discriminación; a la conciliación; a la intimidad en el uso de dispositivos digitales y a la desconexión digital (14.j bis); a la libertad de expresión; a la protección en seguridad y salud; a vacaciones, descansos, permisos y licencias; a la jubilación; a las prestaciones de la Seguridad Social; y a la libre asociación profesional.
Derechos individuales ejercidos colectivamente (artículo 15)
Libertad sindical; negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo; huelga con mantenimiento de los servicios esenciales; planteamiento de conflictos colectivos; y reunión (artículo 46).
Carrera profesional y promoción interna (artículos 16 a 19)
- La carrera es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso conforme a igualdad, mérito y capacidad (16.2). Cuatro modalidades (16.3): carrera horizontal (progresión de grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto), carrera vertical (ascenso en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión), promoción interna vertical (ascenso a un Subgrupo o Grupo superior) y promoción interna horizontal (acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo). Pueden progresar a la vez en horizontal y vertical (16.4).
- Carrera horizontal (17): sistema de grados, categorías o escalones con remuneración; ascensos consecutivos; se valora la trayectoria, la calidad del trabajo, los conocimientos y el resultado de la evaluación del desempeño.
- Promoción interna (18): procesos selectivos con igualdad, mérito y capacidad; hay que reunir los requisitos de ingreso, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo o Grupo inferior y superar las pruebas.
- El personal laboral tiene derecho a la promoción profesional según el Estatuto de los Trabajadores y los convenios (19).
Evaluación del desempeño (artículo 20)
Procedimiento que mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados; con criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación. Sus efectos: carrera horizontal, formación, provisión de puestos y retribuciones complementarias del artículo 24. La continuidad en un puesto obtenido por concurso queda vinculada a la evaluación, con audiencia al interesado y resolución motivada (20.4).