Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones al servicio de los intereses generales, y se clasifican en cuatro clases (artículo 8): funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.
| Clase | Qué es | Lo que cae en los test |
|---|---|---|
| Funcionario de carrera (9) | Vinculado por nombramiento legal y una relación estatutaria de Derecho Administrativo, para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente | Las funciones con participación en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a los funcionarios (9.2) |
| Funcionario interino (10) | Nombrado con carácter temporal, por razones justificadas de necesidad y urgencia, para funciones propias de funcionarios de carrera | Cuatro causas: plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años; sustitución transitoria de los titulares; programas temporales de no más de tres años, ampliables hasta doce meses por las leyes de Función Pública; y exceso o acumulación de tareas por un máximo de nueve meses dentro de dieciocho. Selección pública con igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad; nunca da la condición de funcionario de carrera; la relación termina sin compensación por cobertura reglada, amortización, fin del plazo o de la causa (10.3). Pasados tres años desde el nombramiento en una vacante, la relación termina, salvo que la convocatoria se haya publicado en ese plazo (10.4) |
| Personal laboral (11) | Con contrato de trabajo formalizado por escrito; fijo, por tiempo indefinido o temporal | Selección pública con igualdad, mérito y capacidad (y celeridad en el temporal) |
| Personal eventual (12) | Por nombramiento, no permanente, solo para funciones de confianza o asesoramiento especial, con cargo a créditos presupuestarios para ese fin | Nombramiento y cese libres; cesa en todo caso con la autoridad a la que sirve; su condición no es mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna (12.4); número y retribuciones públicos |
| Personal directivo profesional (13) | Funciones directivas definidas por cada Administración | Designación por mérito, capacidad e idoneidad, con publicidad y concurrencia; sujeto a evaluación; sus condiciones de empleo no son objeto de negociación colectiva; si es laboral, relación especial de alta dirección |