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Módulo 2 de 8 · 15 min

Clases de personal: carrera, interino, laboral, eventual y directivo (artículos 8 a 13)

Curso gratis de el TREBEP, Estatuto Básico del Empleado Público (oposiciones): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 2 de 8 · Índice del curso

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones al servicio de los intereses generales, y se clasifican en cuatro clases (artículo 8): funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.

ClaseQué esLo que cae en los test
Funcionario de carrera (9)Vinculado por nombramiento legal y una relación estatutaria de Derecho Administrativo, para servicios profesionales retribuidos de carácter permanenteLas funciones con participación en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a los funcionarios (9.2)
Funcionario interino (10)Nombrado con carácter temporal, por razones justificadas de necesidad y urgencia, para funciones propias de funcionarios de carreraCuatro causas: plazas vacantes que no puedan cubrirse por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años; sustitución transitoria de los titulares; programas temporales de no más de tres años, ampliables hasta doce meses por las leyes de Función Pública; y exceso o acumulación de tareas por un máximo de nueve meses dentro de dieciocho. Selección pública con igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad; nunca da la condición de funcionario de carrera; la relación termina sin compensación por cobertura reglada, amortización, fin del plazo o de la causa (10.3). Pasados tres años desde el nombramiento en una vacante, la relación termina, salvo que la convocatoria se haya publicado en ese plazo (10.4)
Personal laboral (11)Con contrato de trabajo formalizado por escrito; fijo, por tiempo indefinido o temporalSelección pública con igualdad, mérito y capacidad (y celeridad en el temporal)
Personal eventual (12)Por nombramiento, no permanente, solo para funciones de confianza o asesoramiento especial, con cargo a créditos presupuestarios para ese finNombramiento y cese libres; cesa en todo caso con la autoridad a la que sirve; su condición no es mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna (12.4); número y retribuciones públicos
Personal directivo profesional (13)Funciones directivas definidas por cada AdministraciónDesignación por mérito, capacidad e idoneidad, con publicidad y concurrencia; sujeto a evaluación; sus condiciones de empleo no son objeto de negociación colectiva; si es laboral, relación especial de alta dirección
Truco de testLos números del interino: 3 años (vacante), 3 años + 12 meses (programas) y 9 meses en 18 (acumulación de tareas). Para la sustitución, «el tiempo estrictamente necesario».

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, texto consolidado del BOE), artículos 8 a 13

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Cuáles son las clases de empleados públicos según el artículo 8?

¿Durante cuánto tiempo puede ocupar un funcionario interino una plaza vacante que no pueda cubrirse por funcionarios de carrera?

¿Por cuánto tiempo puede nombrarse un funcionario interino por exceso o acumulación de tareas?

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. ¿Qué funciones corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos?

2. ¿Cuánto pueden durar los programas de carácter temporal que justifican el nombramiento de un interino?

3. ¿Qué principio se añade en la selección de los funcionarios interinos a los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad?

4. ¿Cuándo cesa en todo caso el personal eventual?

5. ¿A qué relación laboral queda sometido el personal directivo cuando es personal laboral?

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