Objeto y fundamentos (artículo 1)
El Estatuto establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y las normas aplicables al personal laboral de las Administraciones (1.1 y 1.2). Refleja doce fundamentos de actuación (1.3), entre ellos: servicio a los ciudadanos y a los intereses generales; igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción; sometimiento pleno a la ley y al Derecho; igualdad de trato entre mujeres y hombres; objetividad, profesionalidad e imparcialidad garantizadas con la inamovilidad del funcionario de carrera; eficacia en la planificación; desarrollo y cualificación permanente; transparencia; evaluación y responsabilidad en la gestión; jerarquía; negociación colectiva y participación; y cooperación entre Administraciones.
Ámbito de aplicación (artículo 2)
- Se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al laboral de: la Administración General del Estado; las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla; las entidades locales; los organismos públicos, agencias y entidades de derecho público dependientes; y las Universidades Públicas (2.1).
- El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se rigen por su legislación específica y por el Estatuto, excepto el capítulo II del título III (carrera y evaluación), salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84 (2.3). Cuando el Estatuto habla de funcionario de carrera incluye al personal estatutario (2.4). Es supletorio para todo el personal no incluido en su ámbito (2.5).
- Los funcionarios de las entidades locales se rigen por la legislación estatal (el Estatuto incluido) y por la autonómica, con respeto a la autonomía local; los Cuerpos de Policía Local, también por el Estatuto, salvo lo que para ellos diga la Ley Orgánica 2/1986 (artículo 3).
Personal con legislación específica (artículos 4 y 5)
El Estatuto solo se aplica directamente cuando lo disponga su legislación específica al personal de las Cortes Generales y asambleas autonómicas, de los demás órganos constitucionales y estatutarios, a jueces, magistrados, fiscales y personal de la Administración de Justicia, al personal militar, al de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al retribuido por arancel, al del Centro Nacional de Inteligencia y al del Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos (artículo 4). El personal funcionario de Correos y Telégrafos se rige por sus normas y supletoriamente por el Estatuto; su personal laboral, por la legislación laboral (5).
Leyes de desarrollo y personal laboral (artículos 6 y 7)
Las Cortes y las asambleas autonómicas aprueban las leyes de Función Pública en desarrollo del Estatuto (6). El personal laboral se rige por la legislación laboral y los convenios, además de por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan; en permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, lactancia y parental se rige por el Estatuto y no por las suspensiones del Estatuto de los Trabajadores (7).