Las cifras que sí están en la ley
| Cifra | A qué se aplica | Fuente |
|---|---|---|
| 2 metros o más | En cualquier lugar de trabajo, las plataformas y los muelles de carga llevan barandilla u otro sistema equivalente; no es obligatoria si la caída es inferior a 2 metros. Las aberturas en suelos y paredes se protegen siempre. | RD 486/1997, anexo I, punto 3 |
| Más de 2 metros (obra) | Plataformas, andamios, pasarelas, bordes de forjado y huecos con riesgo de caída de más de 2 metros llevan barandilla resistente de al menos 90 cm con rodapié, pasamanos y protección intermedia, u otra protección colectiva. | RD 1627/1997, anexo IV, parte C, punto 3 |
| Más de 60 cm | Los lados abiertos de escaleras y rampas de más de 60 cm de altura llevan barandilla o protección equivalente. | RD 486/1997, anexo I, punto 3 |
| 90 cm | Altura mínima de las barandillas, de materiales rígidos, con protección que impida pasar o deslizarse por debajo. | RD 486/1997, anexo I, punto 3; RD 1627/1997, anexo IV, C.3 |
| 1 metro | Lo que debe sobresalir una escalera de mano por encima del nivel al que da acceso. | RD 2177/2004, anexo II, 4.2 |
| 75 grados | Inclinación aproximada de una escalera de mano simple respecto a la horizontal. | RD 2177/2004, anexo II, 4.2 |
| Más de 3,5 metros | En una escalera de mano, si el trabajo exige movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad, solo con arnés anticaídas u otra medida de protección alternativa. | RD 2177/2004, anexo II, 4.2 |
| 6 metros, 8 metros, 24 metros | Plan de montaje, utilización y desmontaje, hecho por una persona con formación universitaria que la habilite: andamios prefabricados de más de 6 metros o con vanos de más de 8 metros, torres móviles donde se trabaja a más de 6 metros y andamios sobre azoteas o tejados a más de 24 metros del suelo. | RD 2177/2004, anexo II, 4.3.3 |
Por qué la ley no da una cifra
La norma de los trabajos temporales en altura no empieza por los metros, sino por la pregunta de si el trabajo se puede hacer de forma segura «desde una superficie adecuada». Si no se puede, la empresa debe elegir el equipo más apropiado dando prioridad a la protección colectiva (barandillas, plataformas, redes) sobre la individual (arnés), sin que la elección dependa de criterios económicos, y teniendo en cuenta la altura, la frecuencia y la duración del trabajo (Real Decreto 2177/2004, anexo II, 4.1.1). Es la evaluación de riesgos del puesto, no una cifra, la que dice qué medida hace falta en cada caso. Por eso un técnico que cambia una luminaria desde una escalera a 1,5 metros ya está en un trabajo en altura, aunque ninguna barandilla sea obligatoria a esa altura: el riesgo es la caída, y la medida es la escalera bien apoyada, de frente y con un punto de apoyo seguro.
Qué cambia según la altura, en la práctica
- Por debajo de 2 metros: no hay barandilla obligatoria en plataformas y muelles, pero sí la obligación general de evitar la caída: superficie estable, escalera correcta, orden y limpieza. Los lados abiertos de escaleras y rampas se protegen desde 60 cm.
- 2 metros o más: barandilla u otra protección colectiva; si hay que retirarla para trabajar, antes se adoptan medidas compensatorias y después se vuelve a poner (RD 2177/2004, anexo II, 4.1.5).
- Escalera de mano a más de 3,5 metros con esfuerzos peligrosos: arnés u otra medida; y una escalera de mano solo es puesto de trabajo cuando otro equipo más seguro no esté justificado por el bajo riesgo (4.1.2 y 4.2).
- Andamios de más de 6 metros (o a más de 24 sobre tejados): plan de montaje, montaje por trabajadores con formación específica e inspección antes de usarlos (4.3).
- Cubiertas frágiles y bordes de tejado: en obra, trabajos con riesgos especiales que exigen recurso preventivo presente y protecciones planificadas; el curso los trata en el módulo 8.
Hazlo hoy, gratis
- Haz el curso gratis de trabajos en altura: 8 módulos, unas 2 horas (barandillas, huecos y aberturas, escaleras de mano, andamios y el arnés, con sus cifras y su norma).
- Aprueba el test de 30 preguntas (24 aciertos; se repite gratis).
- Descarga el certificado en PDF, gratis; el verificable con código, que la empresa comprueba en laboria.app/verificar/, cuesta 4,99 € y es opcional.
Es un certificado de formación teórica de LaborIA, no un título oficial, y no sustituye la formación de tu puesto, que te debe dar la empresa. Si te preguntas si ese curso es obligatorio y cuántas horas tiene: ¿es obligatorio el curso de trabajos en altura?.