Suelos mojados, bandejas cargadas, cristal roto, cafeteras a presión, freidoras, turnos partidos y clientes difíciles: la sala y la barra tienen riesgos propios. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, dice qué te debe la empresa y qué debes tú.
Lo que te debe la empresa
- Protección frente a los riesgos del trabajo, que incluye información, formación, vigilancia de la salud y poder parar ante un riesgo grave e inminente (artículo 14.1). El coste de la prevención nunca recae en el trabajador (artículo 14.5).
- Evitar y evaluar los riesgos, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona y anteponer la protección colectiva a la individual (artículo 15.1).
- Equipos adecuados y, cuando el riesgo no se puede evitar de otro modo, equipos de protección individual (artículo 17): calzado antideslizante cerrado, guantes para el cristal, manoplas para lo caliente.
- Información de los riesgos de tu puesto (artículo 18) y formación teórica y práctica al contratarte y cuando cambien tus tareas o los equipos; dentro de la jornada o descontando ese tiempo, y nunca a tu costa (artículo 19).
- Vigilancia de la salud (reconocimientos médicos), que en general es voluntaria (artículo 22).
Si hay un peligro grave e inminente
Puedes interrumpir tu actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideras que hay un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud (artículo 21.2); por ejemplo, una fuga de gas en la cocina o un escape de la cafetera.
Lo que debes tú (artículo 29)
Velar por tu seguridad y la de los demás: usar bien los equipos de protección, no anular los dispositivos de seguridad, avisar de inmediato de cualquier situación de riesgo y cooperar con la empresa. Incumplirlo es un incumplimiento laboral (artículo 29.3).
Los riesgos de cada día y cómo bajarlos
| Riesgo | Qué hacer |
|---|---|
| Caídas por suelo mojado o grasiento | Calzado antideslizante, secar al momento, señalizar, no correr en el office |
| Cortes con cristal | Nunca recoger vidrio roto con la mano ni meterla en el agua del fregadero; recogedor y cubo aparte |
| Quemaduras (cafetera, platos, freidora) | Avisar «quema» al servir, paño seco para los platos calientes, no purgar el vapor hacia el cuerpo |
| Cargas (bandejas, cajas de bebida, barriles) | Bandeja apoyada en el antebrazo y cargada al centro; las cajas, cerca del cuerpo y con las piernas; barriles, entre dos o con carro |
| Posturas y horas de pie | Alternar tareas, pausas, calzado con sujeción; apoyar el pie en un reposapiés en la barra |
| Clientes agresivos | No encararse, avisar al responsable, protocolo de la casa; si hay agresión, denunciar |
El convenio añade dos cosas de higiene y seguridad: la falta de aseo ocasional es falta leve (ALEH VI, artículo 38.9) y trabajar bajo los efectos del alcohol o las drogas, falta grave (artículo 39.10).
Fuente: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado), artículos 14, 15.1, 17, 18, 19, 21, 22 y 29 · VI Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de la Hostelería (ALEH VI, texto consolidado), artículos 38.9 y 39.10