El ticket es una factura simplificada (RD 1619/2012)
Lo que entregas con la cuenta no es «un ticket» sin más: es una factura simplificada. Se puede usar cuando el importe no pasa de 400 euros, IVA incluido (artículo 4.1.a), y en los «servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías» hasta 3.000 euros (artículo 4.2.e). Tiene que llevar, como mínimo (artículo 7.1): número y serie, fecha, NIF y nombre del local, qué se ha servido, el tipo de IVA aplicado y el total.
Si el cliente es una empresa o un autónomo y lo pide, hay que añadir su NIF y domicilio y la cuota de IVA por separado (artículo 7.2): es lo que la gente llama «factura completa» o «factura con datos». Pídele los datos y pásalo al responsable o al TPV; no se inventa ni se «arregla» después.
El IVA de la cuenta
Los servicios de restaurante y bar y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto van al 10 % (Ley 37/1992, artículo 91.Uno.2.2.º); el tipo general es el 21 % (artículo 90). Los precios de la carta ya llevan el IVA: la cuenta se desglosa, no se suma.
Efectivo, tarjeta y cambio
- Cuenta el cambio en voz alta delante del cliente y deja el billete fuera de la caja hasta cerrar la operación: evita el «te he dado 50».
- Con tarjeta, deja que el cliente acerque o meta la tarjeta él; nunca te la lleves de la mesa si el datáfono es portátil.
- Si el TPV lleva cuentas por mesa, cierra cada cobro en su mesa: un cobro «suelto» descuadra la caja de todo el turno.
- Al cierre, el arqueo: efectivo contado contra lo que dice el TPV, más tarjetas y vales. Los descuadres se anotan y se firman, no se tapan.
El límite de los pagos en efectivo (Ley 7/2012, artículo 7)
Cuando una de las partes es empresario o profesional (siempre lo es el bar), no se puede pagar en efectivo una operación de 1.000 euros o más. El límite sube a 10.000 euros si quien paga es un particular que justifica que no tiene su domicilio fiscal en España. La sanción es del 25 % de lo pagado en efectivo. Una boda o un banquete se cobra por transferencia o tarjeta.
Propinas
El Estatuto de los Trabajadores no regula las propinas ni su reparto: depende de la norma de la casa y, si lo trata, de tu convenio provincial. Pregúntalo al entrar.
Fuente: Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (texto consolidado), artículos 4 y 7 · Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado), artículos 90 y 91.Uno.2.2.º · Ley 7/2012, de prevención y lucha contra el fraude (límite de pagos en efectivo, texto consolidado), artículo 7