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Módulo 6 de 8 · 15 min

Cobro, caja y la cuenta: ticket, factura, IVA y efectivo

Curso gratis de camarero: lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 6 de 8 · Índice del curso

El ticket es una factura simplificada (RD 1619/2012)

Lo que entregas con la cuenta no es «un ticket» sin más: es una factura simplificada. Se puede usar cuando el importe no pasa de 400 euros, IVA incluido (artículo 4.1.a), y en los «servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías» hasta 3.000 euros (artículo 4.2.e). Tiene que llevar, como mínimo (artículo 7.1): número y serie, fecha, NIF y nombre del local, qué se ha servido, el tipo de IVA aplicado y el total.

Si el cliente es una empresa o un autónomo y lo pide, hay que añadir su NIF y domicilio y la cuota de IVA por separado (artículo 7.2): es lo que la gente llama «factura completa» o «factura con datos». Pídele los datos y pásalo al responsable o al TPV; no se inventa ni se «arregla» después.

El IVA de la cuenta

Los servicios de restaurante y bar y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto van al 10 % (Ley 37/1992, artículo 91.Uno.2.2.º); el tipo general es el 21 % (artículo 90). Los precios de la carta ya llevan el IVA: la cuenta se desglosa, no se suma.

Efectivo, tarjeta y cambio

  • Cuenta el cambio en voz alta delante del cliente y deja el billete fuera de la caja hasta cerrar la operación: evita el «te he dado 50».
  • Con tarjeta, deja que el cliente acerque o meta la tarjeta él; nunca te la lleves de la mesa si el datáfono es portátil.
  • Si el TPV lleva cuentas por mesa, cierra cada cobro en su mesa: un cobro «suelto» descuadra la caja de todo el turno.
  • Al cierre, el arqueo: efectivo contado contra lo que dice el TPV, más tarjetas y vales. Los descuadres se anotan y se firman, no se tapan.

El límite de los pagos en efectivo (Ley 7/2012, artículo 7)

Cuando una de las partes es empresario o profesional (siempre lo es el bar), no se puede pagar en efectivo una operación de 1.000 euros o más. El límite sube a 10.000 euros si quien paga es un particular que justifica que no tiene su domicilio fiscal en España. La sanción es del 25 % de lo pagado en efectivo. Una boda o un banquete se cobra por transferencia o tarjeta.

Propinas

El Estatuto de los Trabajadores no regula las propinas ni su reparto: depende de la norma de la casa y, si lo trata, de tu convenio provincial. Pregúntalo al entrar.

En la prácticaUna comida de empresa de 12 personas, 620 euros. Piden factura con los datos de la empresa: anotas el NIF y la razón social y el TPV emite una factura con la cuota de IVA al 10 % desglosada (artículo 7.2). Quieren pagar en efectivo: como no llega a 1.000 euros, se puede.

Fuente: Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (texto consolidado), artículos 4 y 7 · Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado), artículos 90 y 91.Uno.2.2.º · Ley 7/2012, de prevención y lucha contra el fraude (límite de pagos en efectivo, texto consolidado), artículo 7

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Hasta qué importe puede un restaurante emitir factura simplificada (ticket)?

Un cliente autónomo pide «factura con datos». ¿Qué hay que añadir a la simplificada?

¿Desde qué importe no se puede cobrar en efectivo a un cliente con domicilio fiscal en España?

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. Con carácter general, ¿hasta qué importe puede usarse la factura simplificada?

2. ¿Cuál de estos datos es obligatorio en una factura simplificada?

3. ¿Qué sanción prevé la Ley 7/2012 por pagar en efectivo por encima del límite?

4. ¿Qué es el arqueo de caja?

5. Un cliente particular con domicilio fiscal en España quiere pagar un banquete de 1.200 euros en efectivo. ¿Se puede?

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