Los datos personales que manejas
- Los datos se tratan con integridad y confidencialidad (RGPD, artículo 5.1.f), y la empresa debe aplicar medidas de seguridad adecuadas al riesgo, como el cifrado o las copias que permitan restaurar los datos (artículo 32).
- Quien trata datos tiene deber de confidencialidad, que sigue aunque dejes la empresa (LOPDGDD, artículo 5).
- Una brecha de seguridad es cualquier pérdida, destrucción, alteración o acceso no autorizado a datos personales (RGPD, artículo 4.12): un correo con la nómina de otra persona, un portátil robado, un Excel de clientes compartido con un enlace público. Avísala enseguida a tu responsable: la empresa tiene 72 horas para notificarla a la autoridad de control si supone un riesgo (artículo 33).
- En ofimática: bloquea el equipo (Windows+L), no reenvíes listados a tu correo personal, comparte con permisos mínimos y protege con contraseña los archivos con datos sensibles cuando la empresa lo indique.
Tus derechos digitales (LOPDGDD)
- Tienes derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos que te da la empresa, que puede acceder a su contenido solo para controlar el cumplimiento de tus obligaciones y la integridad de los equipos; debe fijar criterios de uso y comunicártelos (artículo 87).
- Tienes derecho a la desconexión digital fuera de tu horario, en descansos, permisos y vacaciones; la empresa debe tener una política interna sobre ello (artículo 88).
Trabajar con pantalla: el Real Decreto 488/1997
- Se aplica a quien usa una pantalla habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal (artículo 2); no a los portátiles usados de forma no continuada en un puesto (artículo 1).
- La empresa debe evaluar los riesgos del puesto y reducir el trabajo continuado en pantalla, con pausas cuando no se puedan alternar tareas (artículo 3).
- Tienes derecho a una vigilancia de la salud adecuada y, si hace falta, a gafas o lentes especiales para la pantalla pagadas por la empresa cuando no sirven las normales (artículo 4).
- Formación e información sobre los riesgos y el uso del equipo (artículo 5).
- El anexo pide, entre otras cosas, pantalla orientable e inclinable, teclado independiente e inclinable, mesa poco reflectante, silla estable con altura regulable y respaldo reclinable y ajustable, y un reposapiés para quien lo pida.
Lo explica a fondo nuestro curso de pantallas y teletrabajo, y los datos personales, el curso de protección de datos. Lo que cobra un administrativo según convenio, en la ficha de sueldo de administrativo.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), artículos 4.12, 5.1.f, 32 y 33 · Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (texto consolidado), artículos 5, 87 y 88 · Real Decreto 488/1997, trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización, artículos 1 a 5 y anexo