Una campaña puede funcionar muy bien y, aun así, ser ilegal. Conviene conocer los límites.
Publicidad ilícita (Ley 34/1988, artículo 3)
- La que atenta contra la dignidad de la persona o los derechos de la Constitución, incluida la que presenta a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria.
- La dirigida a menores que se aprovecha de su inexperiencia o credulidad.
- La subliminal.
- La que incumple las normas propias de ciertos productos o servicios.
- La engañosa, la desleal y la agresiva, que son actos de competencia desleal.
Engañar (Ley 3/1991, artículo 5)
Es desleal dar información falsa, o verdadera pero presentada de forma que induce a error y puede cambiar la decisión de compra: sobre las características del producto, el precio, el servicio posventa o los derechos del consumidor. Un «antes 100 €, ahora 50 €» con un «antes» inventado es un ejemplo clásico.
Confundir (Ley 3/1991, artículo 20)
Con los consumidores, es desleal crear confusión con los productos, las marcas o los nombres de un competidor, también en la publicidad comparativa.
Separar publicidad e información
Los medios deben distinguir lo que es publicidad de lo que no, y el anunciante debe dejar claro el carácter publicitario de sus anuncios (Ley 34/1988, artículo 9).
Fuente: Ley 34/1988, General de Publicidad (texto consolidado), artículos 3 y 9 · Ley 3/1991, de Competencia Desleal (texto consolidado), artículos 5 y 20