Ordenación (artículos 70 a 74)
- El expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución; tiene formato electrónico e índice numerado; no forma parte la información auxiliar (notas, borradores, informes internos), salvo los informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución (70).
- Se impulsa de oficio con el principio de celeridad; los expedientes se despachan por orden riguroso de incoación salvo orden motivada en contrario (71). Se acuerdan en un solo acto los trámites que admitan impulso simultáneo (72).
- Los trámites de los interesados se cumplen en 10 días desde la notificación; si no, pueden declararse decaídos en su derecho al trámite, aunque se admite la actuación hecha antes o el mismo día de notificarse la resolución que lo declare (73). Las cuestiones incidentales no suspenden el procedimiento, salvo la recusación (74).
Instrucción (artículos 75 a 83)
| Trámite | Regla |
|---|---|
| Alegaciones (76) | En cualquier momento anterior al trámite de audiencia; en todo momento se pueden alegar defectos de tramitación |
| Prueba (77 y 78) | Cualquier medio admisible en Derecho; periodo de prueba de 10 a 30 días, y periodo extraordinario de hasta 10 días a petición de los interesados; solo se rechazan las pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias, con resolución motivada; los documentos de los funcionarios con condición de autoridad hacen prueba salvo prueba en contrario |
| Informes (79 a 81) | Salvo disposición expresa, son facultativos y no vinculantes; se emiten en 10 días; si no llega, se puede continuar, salvo que sea preceptivo, en cuyo caso cabe suspender el plazo (22.1.d). En responsabilidad patrimonial, informe del servicio en 10 días y dictamen del Consejo de Estado si la reclamación es de 50.000 euros o más, en 2 meses |
| Audiencia (82) | Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la propuesta de resolución; plazo de 10 a 15 días; se puede prescindir si no hay otros hechos ni pruebas que las del interesado |
| Información pública (83) | Anuncio en el diario oficial; plazo de alegaciones no inferior a 20 días; comparecer no da la condición de interesado, pero quien alega tiene derecho a respuesta razonada |
Finalización (artículos 84 a 95)
- Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho (si no está prohibida) y la declaración de caducidad; también la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (84).
- Sancionadores (85): el reconocimiento de responsabilidad permite resolver con la sanción; el pago voluntario antes de la resolución termina el procedimiento; reducciones de al menos el 20 % cada una, acumulables, condicionadas a renunciar a recurrir.
- Terminación convencional (86): acuerdos, pactos, convenios o contratos que no sean contrarios al ordenamiento; los de materias del Consejo de Ministros requieren su aprobación expresa.
- Antes de resolver caben actuaciones complementarias en no más de 15 días, con 7 días de alegaciones después, y suspenden el plazo (87). La resolución decide todas las cuestiones, es congruente con lo pedido y no puede agravar la situación inicial del interesado; la Administración no puede abstenerse de resolver por silencio, oscuridad o insuficiencia de las normas (88). En los sancionadores, la propuesta de resolución se notifica y, si el órgano resolutor ve mayor gravedad, da 15 días al inculpado (89 y 90). En responsabilidad patrimonial, a los seis meses sin resolver se entiende desestimada (91).
- El interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a su derecho; si hay terceros personados pueden pedir la continuación en 10 días (94). Caducidad (95): paralizado el procedimiento por causa del interesado, se le advierte de que a los tres meses caduca; la caducidad no produce por sí sola la prescripción, pero los procedimientos caducados no la interrumpen.
Tramitación simplificada (artículo 96)
Por razones de interés público o falta de complejidad, de oficio o a solicitud; si un interesado se opone expresamente, se sigue la ordinaria (salvo en sancionadores por infracción leve); la solicitud del interesado se entiende desestimada a los 5 días. Se resuelve en 30 días y solo tiene estos trámites: inicio, subsanación, alegaciones de 5 días, audiencia solo si la resolución va a ser desfavorable, informe jurídico y del Consejo General del Poder Judicial cuando sean preceptivos, dictamen del Consejo de Estado (que suspende el plazo) y resolución.