Ejecución forzosa, revisión de oficio y recursos administrativos (artículos 97 a 126)
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No hay actuación material que limite derechos sin la resolución que le sirva de fundamento, que se notifica (97). Los
actos son inmediatamente ejecutivos salvo suspensión, resolución sancionadora contra la que quepa recurso en
vía administrativa (incluido el de reposición), disposición en contrario o necesidad de aprobación superior (98.1). Las
multas se pagan preferentemente por tarjeta, transferencia o domiciliación (98.2).
La ejecución forzosa, previo apercibimiento, tiene cuatro medios: apremio sobre el patrimonio, ejecución
subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas; se elige el menos restrictivo de la libertad
individual; para entrar en un domicilio hace falta consentimiento o autorización judicial (99 y 100). La multa
coercitiva solo si la autoriza una ley y es independiente de las sanciones (103); la compulsión solo para obligaciones
personalísimas de no hacer o soportar que la ley autorice (104).
Revisión de oficio (artículos 106 a 111)
Vía
Regla
Nulidad (106)
Actos nulos del 47.1 que hayan puesto fin a la vía administrativa o no se hayan recurrido en plazo:
en cualquier momento, de oficio o a solicitud, con dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano
autonómico. Iniciado de oficio caduca a los 6 meses; a solicitud, el silencio es desestimatorio
Lesividad (107)
Actos favorables anulables: la Administración los declara lesivos y los impugna ante lo
contencioso-administrativo; no después de 4 años desde que se dictó el acto; caduca a los 6 meses
Revocación y errores (109)
Puede revocar actos de gravamen o desfavorables mientras no prescriban; y
rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en cualquier momento
Límites (110)
No cuando por prescripción, tiempo transcurrido u otras circunstancias resulte contrario a la equidad, la
buena fe, el derecho de los particulares o las leyes
Recursos administrativos (artículos 112 a 126)
Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados (deciden el fondo, impiden continuar, producen
indefensión o perjuicio irreparable) caben los recursos de alzada y potestativo de reposición, fundados en
cualquier causa de nulidad o anulabilidad (112.1). Contra las disposiciones generales no cabe recurso administrativo
(112.3). Contra actos firmes, solo el extraordinario de revisión (113).
Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de alzada, las de órganos sin superior jerárquico, los acuerdos
finalizadores, las resoluciones de responsabilidad patrimonial y, en el Estado, los actos del Gobierno, de Ministros y
Secretarios de Estado y de los directores generales en materia de personal (114).
La interposición no suspende la ejecución, salvo que el órgano lo acuerde por perjuicios de imposible reparación o
por una causa de nulidad de pleno derecho; si en un mes no se resuelve la solicitud de suspensión, se entiende
suspendido (117). Audiencia de 10 a 15 días si hay hechos nuevos (118). La resolución no puede agravar la situación
inicial del recurrente (119.3).
Alzada (121 y 122)
Reposición (123 y 124)
Extraordinario de revisión (125 y 126)
Contra qué
Actos que no ponen fin a la vía administrativa
Actos que sí ponen fin a la vía
administrativa (o directamente al contencioso)
Actos firmes en vía administrativa
Ante quién
El superior jerárquico (puede presentarse ante el que dictó el acto, que lo remite en 10 días)
El mismo órgano que lo dictó
El mismo órgano que lo dictó
Plazo para interponer
1 mes si el acto es expreso; si es presunto, en cualquier momento desde el día
siguiente al silencio
1 mes si es expreso; presunto, en cualquier momento
4 años si es por error de
hecho que resulte del expediente; 3 meses en las otras tres causas (documentos esenciales, documentos o testimonios
declarados falsos, prevaricación o cohecho con sentencia firme)
Plazo para resolver
3 meses; silencio desestimatorio (salvo el doble silencio del 24.1)
1
mes
3 meses; silencio desestimatorio
Después
Ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión
No cabe otra reposición; no cabe
contencioso hasta que se resuelva expresa o presuntamente
Queda expedita la vía contencioso-administrativa
Truco de testLa reposición es potestativa: contra un acto que pone fin a la vía
administrativa puedes ir directamente al contencioso o reponer primero, pero si la interpones no puedes acudir al
contencioso hasta que se resuelva (123.2). La alzada, en cambio, es obligatoria para agotar la vía administrativa.
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