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Módulo 8 de 8 · 20 min

Ejecución forzosa, revisión de oficio y recursos administrativos (artículos 97 a 126)

Curso gratis de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo (oposiciones): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 8 de 8 · Índice del curso

Ejecución (artículos 97 a 105)

  • No hay actuación material que limite derechos sin la resolución que le sirva de fundamento, que se notifica (97). Los actos son inmediatamente ejecutivos salvo suspensión, resolución sancionadora contra la que quepa recurso en vía administrativa (incluido el de reposición), disposición en contrario o necesidad de aprobación superior (98.1). Las multas se pagan preferentemente por tarjeta, transferencia o domiciliación (98.2).
  • La ejecución forzosa, previo apercibimiento, tiene cuatro medios: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas; se elige el menos restrictivo de la libertad individual; para entrar en un domicilio hace falta consentimiento o autorización judicial (99 y 100). La multa coercitiva solo si la autoriza una ley y es independiente de las sanciones (103); la compulsión solo para obligaciones personalísimas de no hacer o soportar que la ley autorice (104).

Revisión de oficio (artículos 106 a 111)

VíaRegla
Nulidad (106)Actos nulos del 47.1 que hayan puesto fin a la vía administrativa o no se hayan recurrido en plazo: en cualquier momento, de oficio o a solicitud, con dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano autonómico. Iniciado de oficio caduca a los 6 meses; a solicitud, el silencio es desestimatorio
Lesividad (107)Actos favorables anulables: la Administración los declara lesivos y los impugna ante lo contencioso-administrativo; no después de 4 años desde que se dictó el acto; caduca a los 6 meses
Revocación y errores (109)Puede revocar actos de gravamen o desfavorables mientras no prescriban; y rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en cualquier momento
Límites (110)No cuando por prescripción, tiempo transcurrido u otras circunstancias resulte contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares o las leyes

Recursos administrativos (artículos 112 a 126)

  • Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados (deciden el fondo, impiden continuar, producen indefensión o perjuicio irreparable) caben los recursos de alzada y potestativo de reposición, fundados en cualquier causa de nulidad o anulabilidad (112.1). Contra las disposiciones generales no cabe recurso administrativo (112.3). Contra actos firmes, solo el extraordinario de revisión (113).
  • Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de alzada, las de órganos sin superior jerárquico, los acuerdos finalizadores, las resoluciones de responsabilidad patrimonial y, en el Estado, los actos del Gobierno, de Ministros y Secretarios de Estado y de los directores generales en materia de personal (114).
  • La interposición no suspende la ejecución, salvo que el órgano lo acuerde por perjuicios de imposible reparación o por una causa de nulidad de pleno derecho; si en un mes no se resuelve la solicitud de suspensión, se entiende suspendido (117). Audiencia de 10 a 15 días si hay hechos nuevos (118). La resolución no puede agravar la situación inicial del recurrente (119.3).
Alzada (121 y 122)Reposición (123 y 124)Extraordinario de revisión (125 y 126)
Contra quéActos que no ponen fin a la vía administrativaActos que sí ponen fin a la vía administrativa (o directamente al contencioso)Actos firmes en vía administrativa
Ante quiénEl superior jerárquico (puede presentarse ante el que dictó el acto, que lo remite en 10 días) El mismo órgano que lo dictóEl mismo órgano que lo dictó
Plazo para interponer1 mes si el acto es expreso; si es presunto, en cualquier momento desde el día siguiente al silencio1 mes si es expreso; presunto, en cualquier momento4 años si es por error de hecho que resulte del expediente; 3 meses en las otras tres causas (documentos esenciales, documentos o testimonios declarados falsos, prevaricación o cohecho con sentencia firme)
Plazo para resolver3 meses; silencio desestimatorio (salvo el doble silencio del 24.1)1 mes3 meses; silencio desestimatorio
DespuésNingún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisiónNo cabe otra reposición; no cabe contencioso hasta que se resuelva expresa o presuntamenteQueda expedita la vía contencioso-administrativa
Truco de testLa reposición es potestativa: contra un acto que pone fin a la vía administrativa puedes ir directamente al contencioso o reponer primero, pero si la interpones no puedes acudir al contencioso hasta que se resuelva (123.2). La alzada, en cambio, es obligatoria para agotar la vía administrativa.

Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado del BOE), artículos 97 a 105 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado del BOE), artículos 106 a 126

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

¿Cuándo pueden las Administraciones declarar de oficio la nulidad de un acto nulo de pleno derecho?

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. ¿Cuándo no es inmediatamente ejecutivo un acto administrativo?

2. Si son admisibles varios medios de ejecución forzosa, ¿cuál se elige?

3. ¿En qué plazo caduca el procedimiento de declaración de lesividad?

4. ¿Cabe recurso administrativo contra una disposición administrativa de carácter general?

5. ¿Qué plazo hay para interponer el recurso extraordinario de revisión por error de hecho que resulte de los documentos del expediente?

Índice del curso