Derechos del interesado (artículo 53)
Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, el sentido del silencio, el órgano competente y los actos de trámite, y obtener copia de los documentos; identificar a las autoridades y al personal responsable; no presentar originales ni documentos ya en poder de la Administración; formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia; obtener información sobre los requisitos; actuar asistido de asesor; pagar por medios electrónicos. En los sancionadores, además: ser notificado de los hechos, infracciones y sanciones posibles, del instructor y del órgano competente, y la presunción de no existencia de responsabilidad (53.2).
Iniciación de oficio (artículos 54 a 65)
- Los procedimientos se inician de oficio o a solicitud del interesado (54). Antes puede abrirse un periodo de información o actuaciones previas (55).
- De oficio se inician por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos (no vincula, pero hay que motivar la negativa) o por denuncia (58 a 62). La denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado (62.5); el denunciante que participó en la infracción puede quedar exento o ver reducida la multa si aporta pruebas (62.4).
- Medidas provisionales (56): una vez iniciado, el órgano competente para resolver puede adoptarlas de forma motivada según proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad; antes de iniciar, en casos de urgencia inaplazable, deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación, que ha de dictarse en 15 días o quedan sin efecto. Pueden ser suspensión de actividades, fianzas, embargo preventivo, depósito, retención de ingresos… No pueden causar perjuicio de difícil o imposible reparación.
- Sancionadores (63 y 64): siempre de oficio, con separación entre la fase instructora y la sancionadora en órganos distintos; ninguna sanción sin procedimiento; no se abren nuevos procedimientos por una infracción continuada hasta que haya una primera resolución ejecutiva. El acuerdo de iniciación identifica a los presuntos responsables, los hechos y su posible calificación, el instructor, el órgano competente y la posibilidad de reconocer voluntariamente la responsabilidad; si no se alega, puede considerarse propuesta de resolución.
Iniciación a solicitud del interesado (artículos 66 a 69)
- La solicitud contiene: nombre y apellidos (y del representante), medio de notificación, hechos, razones y petición, lugar y fecha, firma, y el órgano al que se dirige con su código de identificación (66.1). Varias pretensiones idénticas pueden ir en una sola solicitud (66.2). Los modelos específicos que fije la Administración son de uso obligatorio (66.6).
- En responsabilidad patrimonial el derecho a reclamar prescribe al año del hecho o de la manifestación del efecto lesivo; en daños físicos o psíquicos, desde la curación o la determinación de las secuelas (67.1).
- Subsanación (68): si la solicitud no reúne los requisitos, se requiere al interesado para que en 10 días subsane o aporte los documentos, con advertencia de que, si no, se le tendrá por desistido; el plazo puede ampliarse hasta cinco días cuando haya dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Si un obligado a lo electrónico presenta en papel, se le requiere subsanar y la fecha de presentación es la de la subsanación (68.4).
- Declaración responsable (manifiesta que cumple los requisitos y que tiene la documentación) y comunicación (pone en conocimiento sus datos para iniciar una actividad) permiten el ejercicio del derecho o la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de la comprobación; la inexactitud u omisión esencial impide continuar. Solo puede exigirse una de las dos, no ambas (69).