Requisitos y eficacia (artículos 34 a 39)
- Los actos se dictan por el órgano competente, con el procedimiento establecido y contenido determinado y adecuado a sus fines (34). Son motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros: los que limiten derechos, los que resuelvan recursos o revisión de oficio, los que se separen del criterio anterior o del dictamen consultivo, las suspensiones y medidas provisionales, la urgencia y la ampliación de plazos, los que rechacen pruebas, las propuestas y resoluciones sancionadoras y los dictados en ejercicio de potestades discrecionales (35.1).
- Se producen por escrito a través de medios electrónicos (36). Inderogabilidad singular: una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, aunque venga de un órgano de igual o superior jerarquía (37).
- Son ejecutivos (38), se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que la eficacia quede demorada (contenido, notificación, publicación o aprobación superior) o sea retroactiva (actos en sustitución de anulados o favorables, si los supuestos ya existían y no se lesiona a otros) (39).
Notificaciones (artículos 40 a 46)
- Se cursan en 10 días desde que se dicta el acto y contienen el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos, el órgano y el plazo (40.2). Una notificación con el texto íntegro pero sin el resto surte efecto cuando el interesado actúe conociendo su contenido o interponga recurso (40.3). Para entender cumplida la obligación de notificar en plazo basta el intento acreditado con el texto íntegro (40.4).
- Se practican preferentemente por medios electrónicos y siempre cuando el interesado esté obligado; en papel solo por comparecencia espontánea o entrega directa por un empleado público (41.1). Nunca electrónicas si el acto lleva elementos no convertibles o medios de pago como cheques (41.2). El aviso al dispositivo o correo electrónico no es la notificación y su falta no la invalida (41.6). Si se notifica por varios cauces, vale la primera (41.7).
- En papel (42): si el interesado no está, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de 14 años que esté en el domicilio; si nadie se hace cargo, se repite una sola vez, a hora distinta, dentro de los tres días siguientes (antes de las 15 horas si el primero fue después y al revés, con tres horas de margen).
- Electrónicas (43): por comparecencia en la sede o en la dirección electrónica habilitada única; se entienden practicadas al acceder y rechazadas a los 10 días naturales sin acceder cuando son obligatorias o elegidas.
- Infructuosa (44): anuncio en el Boletín Oficial del Estado (antes, facultativamente, en el boletín autonómico o provincial o el tablón del ayuntamiento). Publicación con efectos de notificación en los actos de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva y en los dirigidos a una pluralidad indeterminada (45).
Nulidad y anulabilidad (artículos 47 a 52)
| Nulos de pleno derecho (47.1) | Anulables (48) |
|---|---|
| a) Lesionan derechos susceptibles de amparo; b) órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; c) contenido imposible; d) infracción penal; e) prescindir total y absolutamente del procedimiento o de las reglas esenciales de los órganos colegiados; f) actos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades sin los requisitos esenciales; g) los demás que establezca una ley. También son nulas las disposiciones que vulneren la Constitución, las leyes o normas superiores, regulen materias reservadas a ley o establezcan retroactividad sancionadora desfavorable (47.2) | Cualquier otra infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder. El defecto de forma solo anula si el acto carece de los requisitos indispensables para su fin o produce indefensión; las actuaciones fuera de plazo solo anulan cuando lo imponga la naturaleza del término |
La nulidad de un acto no implica la de los sucesivos independientes (49); los actos viciados que contengan los elementos de otro producen sus efectos (conversión, 50); se conservan los trámites que se hubieran mantenido iguales (51); los anulables pueden convalidarse, con efectos desde la convalidación, por el superior jerárquico si el vicio es incompetencia no determinante de nulidad (52).