Oposiciones →
Módulo 5 de 8 · 20 min

Actos administrativos: motivación, eficacia, notificaciones y nulidad (artículos 34 a 52)

Curso gratis de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo (oposiciones): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 5 de 8 · Índice del curso

Requisitos y eficacia (artículos 34 a 39)

  • Los actos se dictan por el órgano competente, con el procedimiento establecido y contenido determinado y adecuado a sus fines (34). Son motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros: los que limiten derechos, los que resuelvan recursos o revisión de oficio, los que se separen del criterio anterior o del dictamen consultivo, las suspensiones y medidas provisionales, la urgencia y la ampliación de plazos, los que rechacen pruebas, las propuestas y resoluciones sancionadoras y los dictados en ejercicio de potestades discrecionales (35.1).
  • Se producen por escrito a través de medios electrónicos (36). Inderogabilidad singular: una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, aunque venga de un órgano de igual o superior jerarquía (37).
  • Son ejecutivos (38), se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que la eficacia quede demorada (contenido, notificación, publicación o aprobación superior) o sea retroactiva (actos en sustitución de anulados o favorables, si los supuestos ya existían y no se lesiona a otros) (39).

Notificaciones (artículos 40 a 46)

  • Se cursan en 10 días desde que se dicta el acto y contienen el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos, el órgano y el plazo (40.2). Una notificación con el texto íntegro pero sin el resto surte efecto cuando el interesado actúe conociendo su contenido o interponga recurso (40.3). Para entender cumplida la obligación de notificar en plazo basta el intento acreditado con el texto íntegro (40.4).
  • Se practican preferentemente por medios electrónicos y siempre cuando el interesado esté obligado; en papel solo por comparecencia espontánea o entrega directa por un empleado público (41.1). Nunca electrónicas si el acto lleva elementos no convertibles o medios de pago como cheques (41.2). El aviso al dispositivo o correo electrónico no es la notificación y su falta no la invalida (41.6). Si se notifica por varios cauces, vale la primera (41.7).
  • En papel (42): si el interesado no está, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de 14 años que esté en el domicilio; si nadie se hace cargo, se repite una sola vez, a hora distinta, dentro de los tres días siguientes (antes de las 15 horas si el primero fue después y al revés, con tres horas de margen).
  • Electrónicas (43): por comparecencia en la sede o en la dirección electrónica habilitada única; se entienden practicadas al acceder y rechazadas a los 10 días naturales sin acceder cuando son obligatorias o elegidas.
  • Infructuosa (44): anuncio en el Boletín Oficial del Estado (antes, facultativamente, en el boletín autonómico o provincial o el tablón del ayuntamiento). Publicación con efectos de notificación en los actos de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva y en los dirigidos a una pluralidad indeterminada (45).

Nulidad y anulabilidad (artículos 47 a 52)

Nulos de pleno derecho (47.1)Anulables (48)
a) Lesionan derechos susceptibles de amparo; b) órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; c) contenido imposible; d) infracción penal; e) prescindir total y absolutamente del procedimiento o de las reglas esenciales de los órganos colegiados; f) actos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades sin los requisitos esenciales; g) los demás que establezca una ley. También son nulas las disposiciones que vulneren la Constitución, las leyes o normas superiores, regulen materias reservadas a ley o establezcan retroactividad sancionadora desfavorable (47.2) Cualquier otra infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder. El defecto de forma solo anula si el acto carece de los requisitos indispensables para su fin o produce indefensión; las actuaciones fuera de plazo solo anulan cuando lo imponga la naturaleza del término

La nulidad de un acto no implica la de los sucesivos independientes (49); los actos viciados que contengan los elementos de otro producen sus efectos (conversión, 50); se conservan los trámites que se hubieran mantenido iguales (51); los anulables pueden convalidarse, con efectos desde la convalidación, por el superior jerárquico si el vicio es incompetencia no determinante de nulidad (52).

Truco de testLa incompetencia jerárquica es anulable y convalidable por el superior (52.3); la incompetencia material o territorial manifiesta es nula de pleno derecho (47.1.b).

Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado del BOE), artículos 34 a 52

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. ¿Cuál de estos actos debe ser motivado?

2. ¿Qué es la inderogabilidad singular?

3. En una notificación en papel en el domicilio, si el interesado no está, ¿quién puede hacerse cargo de ella?

4. ¿Dónde se publica el anuncio cuando una notificación resulta infructuosa?

5. ¿Qué efecto tiene la convalidación de un acto anulable?

Índice del curso