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Módulo 4 de 8 · 20 min

Obligación de resolver, silencio administrativo y cómputo de plazos (artículos 20 a 25 y 29 a 33)

Curso gratis de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo (oposiciones): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 4 de 8 · Índice del curso

Obligación de resolver (artículo 21)

  • La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos. En prescripción, renuncia, caducidad, desistimiento o desaparición del objeto, la resolución declara esa circunstancia. Se exceptúan la terminación por pacto o convenio y los procedimientos sometidos solo a declaración responsable o comunicación (21.1).
  • Plazo máximo: el que fije la norma del procedimiento, que no puede exceder de seis meses salvo norma con rango de ley o Derecho de la Unión (21.2). Si la norma no fija plazo, tres meses (21.3). Se cuenta desde el acuerdo de iniciación (de oficio) o desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (a solicitud). En los 10 días siguientes a la recepción se comunica al interesado el plazo máximo y los efectos del silencio (21.4).

Suspensión y ampliación del plazo (artículos 22 y 23)

El plazo se podrá suspender, entre otros casos, por el requerimiento de subsanación (el tiempo entre la notificación y su cumplimiento), por un pronunciamiento previo de la Unión Europea, por los informes preceptivos (como máximo tres meses; si no llega, sigue el procedimiento), por pruebas técnicas contradictorias y por las negociaciones para un pacto (22.1); y se suspenderá cuando se requiera a otra Administración para que anule un acto, por actuaciones complementarias y por recusación (22.2). La ampliación del plazo para resolver es excepcional, motivada, no puede superar el plazo establecido y no cabe recurso contra ella (23).

Silencio administrativo (artículos 24 y 25)

ProcedimientoEfecto de no resolver en plazo
A solicitud del interesado (24)Estimatorio, salvo que una norma con rango de ley o de la Unión Europea diga lo contrario. Es desestimatorio en el derecho de petición (artículo 29 de la Constitución), cuando se transfieran facultades sobre el dominio público o el servicio público, en actividades que puedan dañar el medio ambiente, en responsabilidad patrimonial, en la impugnación de actos y en la revisión de oficio a solicitud del interesado. Pero si la alzada se interpone contra una desestimación por silencio y tampoco se resuelve en plazo, se entiende estimada (doble silencio), salvo en las materias anteriores
De oficio (25)Si puede reconocer derechos: desestimación. Si es sancionador o de intervención con efectos desfavorables: caducidad y archivo

La estimación por silencio es un acto finalizador; la desestimación solo permite recurrir. Tras un silencio estimatorio la resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria; tras uno desestimatorio, se dicta sin vinculación (24.3). El certificado del silencio se expide de oficio en 15 días desde que vence el plazo (24.4).

Cómputo de plazos (artículos 30 y 31)

  • Horas: hábiles, de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación; no pueden superar 24 horas (si no, se expresan en días) (30.1).
  • Días: hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos, salvo que una ley o el Derecho de la Unión los señale naturales, lo que se hace constar en la notificación (30.2). Se cuentan desde el día siguiente a la notificación, publicación o silencio (30.3).
  • Meses o años: desde el día siguiente a la notificación, y el plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación en el mes o año de vencimiento; si no hay día equivalente, expira el último día del mes (30.4).
  • Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (30.5). Un día hábil en el municipio del interesado e inhábil en la sede del órgano, o al revés, se considera inhábil en todo caso (30.6). El calendario de días inhábiles se publica antes de empezar cada año (30.7).
  • El registro electrónico permite presentar documentos todos los días del año, las 24 horas; la presentación en día inhábil se entiende hecha en la primera hora del primer día hábil siguiente (31.2).

Ampliación y urgencia (artículos 32 y 33)

La Administración puede ampliar los plazos, de oficio o a petición, sin exceder de la mitad, si no se perjudica a terceros; se decide siempre antes del vencimiento y no cabe recurso (32). La tramitación de urgencia reduce los plazos a la mitad, salvo los de presentación de solicitudes y recursos; tampoco cabe recurso (33).

Truco de testNotificado un acto el 31 de enero con plazo de un mes, el plazo vence el 28 de febrero (o el 29 en bisiesto), porque no hay 31 de febrero: «último día del mes» (30.4). Si ese día es sábado, pasa al lunes (30.5).

Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado del BOE), artículos 20 a 25 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado del BOE), artículos 29 a 33

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. ¿Desde cuándo se cuenta el plazo máximo para resolver en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado?

2. ¿Cuánto puede durar como máximo la suspensión del plazo para resolver por la petición de un informe preceptivo?

3. En un procedimiento sancionador iniciado de oficio, ¿qué ocurre si vence el plazo sin resolución expresa?

4. Un plazo señalado por horas, ¿cuántas puede tener como máximo?

5. ¿Qué plazos no se reducen a la mitad con la tramitación de urgencia?

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