Obligación de resolver (artículo 21)
- La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos. En prescripción, renuncia, caducidad, desistimiento o desaparición del objeto, la resolución declara esa circunstancia. Se exceptúan la terminación por pacto o convenio y los procedimientos sometidos solo a declaración responsable o comunicación (21.1).
- Plazo máximo: el que fije la norma del procedimiento, que no puede exceder de seis meses salvo norma con rango de ley o Derecho de la Unión (21.2). Si la norma no fija plazo, tres meses (21.3). Se cuenta desde el acuerdo de iniciación (de oficio) o desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (a solicitud). En los 10 días siguientes a la recepción se comunica al interesado el plazo máximo y los efectos del silencio (21.4).
Suspensión y ampliación del plazo (artículos 22 y 23)
El plazo se podrá suspender, entre otros casos, por el requerimiento de subsanación (el tiempo entre la notificación y su cumplimiento), por un pronunciamiento previo de la Unión Europea, por los informes preceptivos (como máximo tres meses; si no llega, sigue el procedimiento), por pruebas técnicas contradictorias y por las negociaciones para un pacto (22.1); y se suspenderá cuando se requiera a otra Administración para que anule un acto, por actuaciones complementarias y por recusación (22.2). La ampliación del plazo para resolver es excepcional, motivada, no puede superar el plazo establecido y no cabe recurso contra ella (23).
Silencio administrativo (artículos 24 y 25)
| Procedimiento | Efecto de no resolver en plazo |
|---|---|
| A solicitud del interesado (24) | Estimatorio, salvo que una norma con rango de ley o de la Unión Europea diga lo contrario. Es desestimatorio en el derecho de petición (artículo 29 de la Constitución), cuando se transfieran facultades sobre el dominio público o el servicio público, en actividades que puedan dañar el medio ambiente, en responsabilidad patrimonial, en la impugnación de actos y en la revisión de oficio a solicitud del interesado. Pero si la alzada se interpone contra una desestimación por silencio y tampoco se resuelve en plazo, se entiende estimada (doble silencio), salvo en las materias anteriores |
| De oficio (25) | Si puede reconocer derechos: desestimación. Si es sancionador o de intervención con efectos desfavorables: caducidad y archivo |
La estimación por silencio es un acto finalizador; la desestimación solo permite recurrir. Tras un silencio estimatorio la resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria; tras uno desestimatorio, se dicta sin vinculación (24.3). El certificado del silencio se expide de oficio en 15 días desde que vence el plazo (24.4).
Cómputo de plazos (artículos 30 y 31)
- Horas: hábiles, de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación; no pueden superar 24 horas (si no, se expresan en días) (30.1).
- Días: hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos, salvo que una ley o el Derecho de la Unión los señale naturales, lo que se hace constar en la notificación (30.2). Se cuentan desde el día siguiente a la notificación, publicación o silencio (30.3).
- Meses o años: desde el día siguiente a la notificación, y el plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación en el mes o año de vencimiento; si no hay día equivalente, expira el último día del mes (30.4).
- Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (30.5). Un día hábil en el municipio del interesado e inhábil en la sede del órgano, o al revés, se considera inhábil en todo caso (30.6). El calendario de días inhábiles se publica antes de empezar cada año (30.7).
- El registro electrónico permite presentar documentos todos los días del año, las 24 horas; la presentación en día inhábil se entiende hecha en la primera hora del primer día hábil siguiente (31.2).
Ampliación y urgencia (artículos 32 y 33)
La Administración puede ampliar los plazos, de oficio o a petición, sin exceder de la mitad, si no se perjudica a terceros; se decide siempre antes del vencimiento y no cabe recurso (32). La tramitación de urgencia reduce los plazos a la mitad, salvo los de presentación de solicitudes y recursos; tampoco cabe recurso (33).
Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado del BOE), artículos 20 a 25 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado del BOE), artículos 29 a 33