Al cierre del ejercicio el empresario debe formular las cuentas anuales: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado de cambios en el patrimonio neto, un estado de flujos de efectivo y la memoria (Código de Comercio, artículo 34.1); los dos estados intermedios no son obligatorios cuando una disposición legal lo establece, como ocurre en las cuentas abreviadas.
El balance: la foto
| Activo | Patrimonio neto y pasivo |
|---|---|
| Activo no corriente (a más de un año) | Patrimonio neto |
| Activo corriente (existencias, clientes, bancos) | Pasivo no corriente (deudas a más de un año) |
| Pasivo corriente (deudas a menos de un año) |
La cuenta de pérdidas y ganancias: la película
Ingresos − gastos = resultado del ejercicio (beneficio si es positivo, pérdida si es negativo). Con 80.000 € de ingresos y 65.000 € de gastos, el resultado es 15.000 € de beneficio.
Fondo de maniobra
Activo corriente − pasivo corriente. Con 40.000 € de activo corriente y 25.000 € de pasivo corriente, el fondo de maniobra es 15.000 €: la empresa puede pagar sus deudas a corto plazo con lo que tiene a corto plazo.
Los plazos de una sociedad de capital
| Paso | Plazo | Artículo (Ley de Sociedades de Capital) |
|---|---|---|
| Formular las cuentas anuales | 3 meses desde el cierre del ejercicio | 253.1 |
| Aprobarlas en junta general ordinaria | Dentro de los 6 primeros meses del ejercicio siguiente | 164.1 |
| Depositarlas en el Registro Mercantil | Dentro del mes siguiente a la aprobación | 279 |
Fuente: Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885, texto consolidado), artículo 34 · Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 164, 253 y 279 · Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, cuentas anuales