La factura es el justificante de una venta. El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, artículo 6) pide, entre otros datos:
- Número y, en su caso, serie; la numeración dentro de cada serie es correlativa.
- Fecha de expedición (y la de la operación, si es distinta).
- Nombre o razón social, NIF y domicilio de quien la emite y de quien la recibe.
- Descripción de la operación y datos para determinar la base imponible.
- Tipo de IVA y cuota repercutida.
La factura simplificada (artículo 7) lleva menos datos que la completa, y tiene su propia numeración.
Cuándo se expide
En el momento de realizarse la operación. Si el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo (artículo 11.1).
Los tipos del IVA
| Tipo | Norma | Ejemplo |
|---|---|---|
| 21 % (general) | Ley 37/1992, artículo 90 | Lo que no tiene tipo reducido; las bebidas alcohólicas |
| 10 % (reducido) | Artículo 91.Uno | Alimentos para la nutrición humana, con excepciones |
| 4 % (superreducido) | Artículo 91.Dos | Pan común |
Fuente: Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, artículos 6, 7 y 11 · Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado), artículos 90 y 91