Para la empresa, el IVA no es un gasto ni un ingreso: lo que paga al comprar lo puede restar de lo que cobra al vender. Se anota en dos cuentas: 472 H. P. IVA soportado (el de las compras) y 477 H. P. IVA repercutido (el de las ventas).
Una compra a crédito (21 %)
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 600 Compras de mercaderías | 1.000 | |
| 472 H. P. IVA soportado | 210 | |
| 400 Proveedores | 1.210 |
Al pagar al proveedor: 400 1.210 al debe y 572 1.210 al haber.
Una venta a crédito (21 %)
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 430 Clientes | 2.420 | |
| 700 Ventas de mercaderías | 2.000 | |
| 477 H. P. IVA repercutido | 420 |
Al cobrar: 572 2.420 al debe y 430 2.420 al haber.
Liquidar el IVA
IVA repercutido (420) − IVA soportado (210) = 210 a ingresar en Hacienda: 477 al debe por 420, 472 al haber por 210 y 4750 H. P. acreedora por IVA al haber por 210. Si el soportado fuera mayor que el repercutido, la diferencia queda a favor de la empresa en 4700 H. P. deudora por IVA.
Fuente: Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, cuadro de cuentas · Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado), artículo 90