Sin tarifa, pero con información (Real Decreto 1211/1990, artículo 182.3)
Los precios del VTC no tienen una tarifa administrativa, pero la empresa debe tener a disposición del público información de los que aplica. Además, la empresa debe tener asegurada su responsabilidad civil por los daños de los viajeros (artículo 182.6).
El precio cuando hay mucha demanda (Decreto 5/2024, artículo 8 bis, añadido por el Decreto 59/2026)
Son situaciones excepcionales de alta demanda, declaradas por la administración con su duración:
- Eventos no habituales o extraordinarios en los que el transporte no da abasto.
- Fenómenos meteorológicos inusuales que dificulten moverse.
- Una avería grave e imprevista en una infraestructura de transporte.
- Una emergencia declarada según el plan de protección civil de la Comunidad (PLATERCAM).
- Otras que declare la consejería con una resolución motivada.
| Situación | Subida máxima sobre el precio base |
|---|---|
| Eventos, clima, averías u otras declaradas | Hasta el 75 % |
| Emergencia del PLATERCAM | Ninguna |
- El precio base es el precio medio de un trayecto equivalente a la misma hora en los últimos diez días sin situación excepcional.
- No se puede sumar ningún otro suplemento, salvo los peajes.
- Vale también para el servicio por plaza con pago individual.
Lo que la empresa debe darte como usuario (artículo 10)
- Una línea telefónica activa de atención al usuario.
- Hojas de reclamaciones en el coche y, a la vista, el cartel «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor».
- Para personas con discapacidad, un medio de contacto accesible por la web y un teléfono accesible por texto.
Los conflictos mercantiles del contrato se pueden llevar, si las partes están de acuerdo, a las juntas arbitrales del transporte (artículo 11).
Fuente: Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado), artículo 182.3 y 182.6 · Comunidad de Madrid, Decreto 59/2026, de 1 de julio, que modifica el Decreto 5/2024 (BOCM n.º 156, de 02/07/2026), artículo 8 bis · Comunidad de Madrid, Decreto 5/2024, de 10 de enero, arrendamiento de vehículos con conductor (BOCM n.º 9, de 11/01/2024), artículos 9, 10 y 11