Perros de asistencia (Ley 2/2015 de la Comunidad de Madrid)
La orden del examen cita la «Ley 5/2018, de 21 de diciembre», pero esa ley es la de Castilla-La Mancha: en la Comunidad de Madrid rige la Ley 2/2015, de 10 de marzo, y dice lo mismo en lo esencial.
- La persona usuaria tiene derecho a entrar y estar con su perro en los taxis y en los transportes de uso público (artículo 12).
- Puedes pedirle que te enseñe el carné de la unidad de vinculación y comprobar que el perro lleva su distintivo (artículo 15.1), pero exigirlo de forma arbitraria es una infracción leve (artículo 21.2.a).
- No se le puede cobrar nada por el perro (artículo 15.2).
- En un taxi pueden ir como máximo dos personas con perro de asistencia, con el perro tendido a sus pies; en vehículos de hasta 8 plazas hay que admitir al menos dos. El perro no cuenta como plaza (artículo 16).
- Impedir el acceso es una infracción muy grave (artículo 21.4.a), con multa de 2.000,01 a 10.000 € (artículo 22).
Personas con discapacidad o movilidad reducida
- Pregunta cómo prefiere subir y si quiere ayuda; no la toques ni a ella ni a su silla sin preguntar.
- La silla de ruedas, las muletas o el andador van con ella: guárdalos con cuidado y tenlos a mano al llegar.
- Los coches adaptados dan prioridad a las personas con discapacidad (Decreto 5/2024, artículo 4.5).
Niños: la diferencia entre el taxi y el VTC (Reglamento General de Circulación)
- Los menores de 135 cm o menos van con un sistema de retención infantil adaptado a su talla y peso y, en general, en los asientos traseros (artículo 117).
- Solo los taxis, en tráfico urbano o en áreas urbanas de grandes ciudades, pueden llevarlos sin ese sistema, siempre en un asiento trasero (artículo 119.2). El VTC no tiene esa excepción.
- Una silla orientada hacia atrás en el asiento delantero solo se puede poner si el airbag frontal está desactivado (artículo 117.3).
Animales domésticos
Fuera de los perros de asistencia, admitir mascotas depende de la empresa y de las normas de tu servicio. Si suben, van colocados de forma que no interfieran en la conducción (Reglamento General de Circulación, artículo 18.1).
Fuente: Ley 2/2015, de 10 de marzo, de la Comunidad de Madrid, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia, artículos 12, 15, 16, 21 y 22 · Comunidad de Madrid, Orden de 28 de marzo de 2025, prueba para el ejercicio de la profesión de conductor de VTC (BOCM n.º 77, de 01/04/2025), artículo 2.2.c · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (texto consolidado), artículos 117 y 119 · Comunidad de Madrid, Decreto 5/2024, de 10 de enero, arrendamiento de vehículos con conductor (BOCM n.º 9, de 11/01/2024), artículo 4.5