Lo que pide la norma estatal (Real Decreto 1211/1990, artículos 180 y 181)
- Solo se arriendan con conductor los turismos.
- Como máximo 9 plazas, incluida la del conductor.
- Motor de 12 caballos fiscales (CVF) o más y 4,60 m de largo o más, salvo los eléctricos, de hidrógeno, de gas y otros de combustibles alternativos, que no tienen que cumplirlo.
- No se puede seguir usando un coche de más de diez años desde su primera matriculación, salvo que tenga 28 CVF o más o sea histórico.
Lo que añade Madrid para los VTC urbanos (Decreto 5/2024, artículo 4, con el Decreto 59/2026)
- El coche está domiciliado en la Comunidad de Madrid y tiene la etiqueta cero emisiones o ECO, salvo los de 28 CVF o más, los históricos y los adaptados para personas con movilidad reducida con etiqueta C.
- Los que ya tenían autorización en enero de 2024 pueden seguir con etiqueta C hasta el 31 de diciembre de 2027 (disposición transitoria tercera).
- Desde el 1 de enero de 2025, quien tiene diez o más autorizaciones compra coches adaptados para silla de ruedas hasta tener uno por cada diez. Esos coches llevan el pictograma de accesibilidad de la norma UNE 41501 en la esquina superior derecha de la luna trasera y dan prioridad, no exclusividad, a las personas con discapacidad.
Los distintivos de Madrid (artículo 7, desde el 3 de julio de 2026)
- Rojo y azul: habilitado para transporte urbano e interurbano. Rojo y verde: solo interurbano.
- Un adhesivo circular de 85 mm en la parte superior derecha de la luna delantera y otro rectangular de 140 × 85 mm en la parte inferior izquierda de la luna trasera.
- Ningún otro signo ni publicidad que se confunda con un taxi.
Las etiquetas ambientales de la DGT (Reglamento General de Vehículos, anexos II y XI)
| Etiqueta | Color | Turismos (ejemplos) |
|---|---|---|
| 0 emisiones | Azul | Eléctricos de batería, de autonomía extendida, de hidrógeno, de pila de combustible e híbridos enchufables con 40 km o más de autonomía |
| ECO | Verde y azul | Híbridos no enchufables, enchufables con menos de 40 km, gas natural y GLP (que además cumplan los criterios de la C) |
| C | Verde | Gasolina Euro 4, 5 o 6 y diésel Euro 6 |
| B | Amarillo | Gasolina Euro 3 y diésel Euro 4 o 5 |
| A | Sin distintivo | El resto |
Si es obligatoria, la etiqueta va en el ángulo inferior derecho del parabrisas, por dentro (anexo XI, V-25).
Fuente: Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado), artículos 180.1 y 181.2 · Comunidad de Madrid, Decreto 5/2024, de 10 de enero, arrendamiento de vehículos con conductor (BOCM n.º 9, de 11/01/2024), artículo 4 y disposición transitoria tercera · Comunidad de Madrid, Decreto 59/2026, de 1 de julio, que modifica el Decreto 5/2024 (BOCM n.º 156, de 02/07/2026), artículos 4.4, 4.5 y 7 · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos: anexos II y XI (texto consolidado), anexo II, E, y anexo XI, V-25