Solo con el servicio contratado antes
Con viajeros ajenos a la empresa, un VTC solo puede circular si está haciendo un servicio contratado previamente, y la documentación de esa contratación va a bordo (Real Decreto 1211/1990, artículo 182.1; Decreto 5/2024, artículo 8.1).
Lo que no puedes hacer (Decreto 5/2024, artículo 8.2.a)
- Circular buscando clientes ni quedarte aparcado para captar viajeros que no han contratado.
- Circular o aparcar sin servicio no es captar por sí solo: hace falta una conducta activa, como ofrecerte a los peatones o llevar un cartel.
- Pero sí se considera captar estar parado sin servicio contratado dentro o en los accesos del aeropuerto, las estaciones de tren y autobús y los sitios con afluencia masiva por un evento que obligue a un plan de movilidad.
La comunicación del servicio (artículo 8.2.b)
Antes de empezar, la empresa comunica por vía electrónica al registro que corresponda:
- Nombre y NIF del arrendador y del intermediario (la aplicación).
- Lugar, fecha y hora del contrato.
- Lugar, fecha y hora de inicio y lugar de fin, con la dirección completa (el fin se puede omitir si lo decide el cliente durante el viaje).
- Matrícula del vehículo y, si se sale y se vuelve al mismo sitio, el punto más alejado.
Si por lo que sea no se puede comunicar, se lleva a bordo, en papel o en el móvil, la hoja de ruta con esos datos, y la empresa la guarda un año (artículo 8.3).
Servicio por plaza con pago individual (artículo 9)
El viaje compartido: hay un trayecto principal, el del primer viajero, y los demás suben y bajan dentro de él. Cada viajero conoce el precio antes y no se puede cambiar después de aceptarlo; si alguien se baja antes, paga lo acordado.
Si no se cumple
Empezar un servicio fuera de tu ámbito, sin comunicarlo, sin la pre-contratación o sin hoja de ruta, o buscar clientes, es infracción muy grave (Ley 16/1987, artículo 140.39), con multa de 1.001 a 2.000 € y de 2.001 a 6.000 € si se reincide en 12 meses (artículo 143.1.g y j). Tres sanciones de este tipo en dos años con la misma autorización pueden llevar a revocarla (artículo 143.6).
Fuente: Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado), artículo 182.1 · Comunidad de Madrid, Decreto 5/2024, de 10 de enero, arrendamiento de vehículos con conductor (BOCM n.º 9, de 11/01/2024), artículos 8 y 9 · Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado), artículos 140.39 y 143