El derecho a la protección de la salud (Constitución, artículo 43)
«Se reconoce el derecho a la protección de la salud» (43.1). Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; la ley establece los derechos y deberes de todos (43.2). La Ley General de Sanidad lo desarrolla y es norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.16.ª (Ley 14/1986, artículo 2).
Ley 14/1986, General de Sanidad
- Titulares del derecho: todos los españoles y los extranjeros residentes en España (artículo 1.2). El sistema se orienta prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención (3.1); la asistencia pública se extiende a toda la población en condiciones de igualdad efectiva (3.2). Las comunidades autónomas crean sus Servicios de Salud (4.2).
- El Sistema Nacional de Salud es «el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas» (44.2) e integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos (45).
- Características (46): a) extensión a toda la población; b) atención integral (promoción, prevención, curación y rehabilitación); c) coordinación e integración de los recursos públicos en un dispositivo único; d) financiación con recursos de las Administraciones, cotizaciones y tasas; e) altos niveles de calidad evaluados.
- En cada comunidad, un Servicio de Salud integrado por todos los centros de la comunidad, diputaciones y ayuntamientos (50.1), un Consejo de Salud de la comunidad (53.2) y un Plan de Salud (54).
- Áreas de Salud (56): las «estructuras fundamentales» del sistema, responsables de la gestión unitaria de los centros de su demarcación; atienden la atención primaria (individuo, familia y comunidad, en equipo) y la especializada (hospitales y centros de especialidades); como regla, entre 200.000 y 250.000 habitantes, con las excepciones de la ley. Órganos (57): Consejo de Salud de Área (participación), Consejo de Dirección (dirección) y Gerente (gestión).
Ley 16/2003, de cohesión y calidad
- Objeto: el marco de coordinación y cooperación de las Administraciones sanitarias para garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el SNS (1). Principios (2): igualdad efectiva y calidad, aseguramiento universal y público, coordinación, atención integral, financiación pública, libre circulación de los profesionales, colaboración público-privada y de las farmacias.
- Titulares: las personas con nacionalidad española y las extranjeras con residencia en España (3.1).
- Catálogo de prestaciones (7): salud pública, atención primaria, especializada, sociosanitaria, de urgencias, farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario.
- Cartera común de servicios (8), en tres modalidades: básica de servicios asistenciales (8 bis: prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y transporte urgente, cubiertos por completo); suplementaria (8 ter: farmacéutica, ortoprotésica, dietéticos y transporte no urgente, con aportación del usuario); y de servicios accesorios (8 quáter). Cada comunidad puede aprobar una cartera complementaria con sus propios recursos (8 quinquies). La cartera común se acuerda en el Consejo Interterritorial y se aprueba por real decreto (8.3).
- Consejo Interterritorial del SNS (69 a 71): órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre sí y con el Estado; eleva cada año una memoria al Senado; lo forman el ministro de Sanidad, que lo preside, y los consejeros de sanidad de las comunidades; la vicepresidencia la ocupa un consejero elegido por los demás.
Y el INGESA
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria gestiona la asistencia sanitaria en Ceuta y Melilla, que no tienen servicio de salud autonómico; se regula por el Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, que cita la convocatoria de celador de 2026, y su personal es estatutario y se rige por el Estatuto Marco (Ley 55/2003, artículo 2.1: «centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado»).
Fuente: Constitución Española (texto consolidado del BOE), artículo 43 · Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (texto consolidado del BOE), artículos 1 a 4, 44 a 46 y 49 a 57 · Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (texto consolidado del BOE), artículos 1 a 3, 7, 8 y 69 a 71 · Resolución de 16 de octubre de 2026, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, convocatoria de celador/a (BOE-A-2026-22741, 30 de octubre de 2026), preámbulo y anexo I