Derechos y deberes (artículos 17 a 19)
- Derechos individuales (17.1): estabilidad en el empleo; percepción puntual de las retribuciones; formación continuada; protección eficaz en seguridad y salud; movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional; respeto a su dignidad e intimidad; descanso (jornada limitada, vacaciones, permisos); asistencia y protección en el ejercicio de sus funciones; encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social; ser informado de las funciones y objetivos de su unidad; no discriminación; jubilación; acción social. Colectivos (18): sindicación, actividad sindical, huelga (con servicios esenciales), negociación colectiva, reunión y servicios de prevención.
- Deberes (19): respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía; ejercer sus funciones con lealtad y eficacia; mantener actualizados sus conocimientos; cumplir las instrucciones de los superiores y colaborar en el trabajo en equipo; participar en los objetivos del centro; colaborar en las medidas de urgencia; cumplir el horario y la jornada; informar a usuarios y pacientes dentro de sus competencias; respetar su dignidad e intimidad; reserva y confidencialidad; usar los medios en beneficio del paciente; cumplimentar registros; cumplir las normas de seguridad y salud; incompatibilidades; y ser identificados por su nombre y categoría (19.ñ).
Entrar y salir (artículos 20 a 22, 26, 30, 31 y 34)
| Qué | Regla |
|---|---|
| Adquirir la condición de fijo (20) | Tres requisitos sucesivos: superar las pruebas, nombramiento del órgano competente e incorporación a la plaza en el plazo de la convocatoria; sin incorporarse por causa imputable, se pierde el derecho. |
| Perderla (21) | Renuncia, pérdida de la nacionalidad, sanción firme de separación del servicio, pena de inhabilitación, jubilación e incapacidad permanente. La renuncia se pide con 15 días de antelación (22). |
| Jubilación (26) | Forzosa a los 65 años; se puede pedir prolongar el servicio activo hasta los 70, con capacidad funcional acreditada. |
| Requisitos para opositar (30.5) | Nacionalidad española, de la UE o del EEE; titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el plazo de solicitudes; capacidad funcional; 18 años cumplidos y no exceder de la edad de jubilación forzosa; no haber sido separado del servicio en los seis años anteriores ni estar inhabilitado. Cupo de al menos el 5 % de las plazas para personas con discapacidad igual o superior al 33 % (30.6). |
| Sistema (31) | Con carácter general, concurso-oposición; oposición o concurso cuando resulte más adecuado. La oposición son pruebas; el concurso, la valoración de méritos con baremo; el concurso-oposición, los dos sucesivamente. |
| Promoción interna (34) | A otra categoría de igual o superior título, con dos años como fijo en la categoría de procedencia; quien promociona elige plaza antes que el acceso libre (34.6). |
Retribuciones (artículos 41 a 44)
Básicas (42): el sueldo de cada categoría según el título exigido, los trienios (por cada tres años de servicios) y dos pagas extraordinarias al año (junio y diciembre), de al menos una mensualidad de sueldo y trienios más la catorceava parte del complemento de destino anual. Sueldo y trienios son iguales en todos los servicios de salud y los fijan los Presupuestos (42.2). Complementarias (43): de destino (nivel del puesto, en 14 pagas), específico (dificultad, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad; uno por puesto), productividad, atención continuada y carrera. El personal temporal cobra todo menos los trienios (44).
Jornada, descansos y permisos (artículos 48, 50 a 53 y 61)
- Jornada ordinaria más complementaria: máximo 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral (48.2).
- Pausa de al menos 15 minutos si la jornada pasa de seis horas continuadas (50).
- La jornada ordinaria no excede de 12 horas ininterrumpidas (hasta 24 excepcionalmente en ciertos servicios) y hay un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas (51).
- Descanso semanal: media de 24 horas ininterrumpidas, más las 12 del descanso diario, con un período de referencia de dos meses (52).
- Vacaciones: no menos de 30 días naturales al año; solo se sustituyen por dinero al acabar la prestación de servicios (53). Permisos y licencias: los de cada comunidad y los de los funcionarios por conciliación (61).
Situaciones (artículos 62, 67 y 68)
Seis situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia por servicios en el sector público, excedencia voluntaria y suspensión de funciones; más la excedencia por cuidado de familiares (62). La excedencia voluntaria por interés particular exige cinco años de servicios previos y dura al menos dos años, sin retribución ni cómputo de trienios (67). La suspensión firme por sanción no supera seis años y, si excede de seis meses, se pierde el puesto (68).
Faltas y sanciones (artículos 72 y 73)
| Muy graves | Graves | Leves | |
|---|---|---|---|
| Ejemplos (72.2) | Discriminación; quebranto de la reserva sobre los usuarios; abandono del servicio; faltar más de cinco días seguidos o siete en dos meses; desobediencia notoria; grave agresión; acoso sexual con agresión o chantaje; exigir compensación a los usuarios | Las define el 72.3 y el 72.4 | |
| Prescriben (72.6) | 4 años | 2 años | 6 meses |
| Sanciones (73.1) | Separación del servicio (6 años sin poder opositar ni ser temporal), traslado forzoso con cambio de localidad (hasta 4 años sin volver), suspensión de 2 a 6 años | Suspensión de hasta 2 años, traslado forzoso sin cambio de localidad (hasta 2 años) | Apercibimiento, siempre por escrito |
| Anotación cancelada (73.5) | 4 años | 2 años | 6 meses |