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Módulo 4 de 6 · 20 min

Derechos del paciente, consentimiento, intimidad e historia clínica (Ley 41/2002)

Curso gratis de celador (oposiciones de sanidad): lee el módulo, repasa con las preguntas y sigue con el siguiente. Al final, test y certificado en PDF.

Módulo 4 de 6 · Índice del curso

Principios (artículo 2)

  • La dignidad, la autonomía de la voluntad y la intimidad orientan toda la actividad con la información y la documentación clínica (2.1). Toda actuación sanitaria requiere el consentimiento previo del paciente, por escrito en los supuestos de la ley (2.2). El paciente decide libremente entre las opciones clínicas (2.3) y tiene derecho a negarse al tratamiento, salvo los casos de la ley; la negativa consta por escrito (2.4).
  • Deber del paciente: facilitar los datos sobre su salud de manera leal y verdadera (2.5). Deber de todo profesional: cumplir los deberes de información y documentación y respetar las decisiones del paciente (2.6). Quien elabore o acceda a la documentación clínica está obligado a guardar la reserva debida (2.7).

Información e intimidad (artículos 3 a 5 y 7)

  • Paciente es quien requiere asistencia y está sometido a cuidados; usuario, quien utiliza los servicios de educación, promoción, prevención e información; médico responsable, el interlocutor principal que coordina la información y la asistencia (3).
  • El paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud y también a que se respete su voluntad de no ser informado. Se da verbalmente, dejando constancia en la historia clínica, y comprende como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y consecuencias (4.1). Garantiza su cumplimiento el médico responsable; los demás profesionales que le atienden también son responsables de informar (4.3).
  • El titular del derecho es el paciente; las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, solo en la medida en que el paciente lo permita expresa o tácitamente (5.1). Si no tiene capacidad para entender, se informa a esas personas (5.3). Límite: la necesidad terapéutica, dejando constancia razonada en la historia (5.4).
  • Intimidad (7): nadie puede acceder a los datos de salud sin autorización amparada por la ley, y los centros deben garantizarlo con normas y procedimientos.

Consentimiento informado (artículos 8 y 9)

ReglaDetalle
FormaVerbal por regla general; por escrito en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y procedimientos con riesgos de notoria y previsible repercusión negativa (8.2); uno por cada actuación (8.3). Se puede revocar por escrito en cualquier momento (8.5).
Sin consentimientoRiesgo para la salud pública (si hay internamiento obligatorio, se comunica a la autoridad judicial en 24 horas) y riesgo inmediato grave para el enfermo sin poder obtener su autorización, consultando si se puede a familiares (9.2).
Por representaciónPaciente incapaz de hecho (a criterio del médico responsable), capacidad modificada judicialmente, y menor que no sea capaz de comprender la intervención, oyendo su opinión (9.3). Con 16 años cumplidos o emancipado, no cabe el consentimiento por representación, salvo actuación de grave riesgo, en que lo presta el representante oída la opinión del menor (9.4). Siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad (9.7).

La historia clínica (artículos 14 a 18)

  • Conjunto de documentos de los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los profesionales que han intervenido (14.1). Cada centro la archiva, en cualquier soporte, garantizando seguridad, conservación y recuperación (14.2).
  • Contenido mínimo (15.2): hoja clínico-estadística, autorización de ingreso, informe de urgencia, anamnesis y exploración, evolución, órdenes médicas, interconsulta, exploraciones complementarias, consentimiento informado, anestesia, quirófano o parto, anatomía patológica, evolución y planificación de cuidados de enfermería, aplicación terapéutica de enfermería, gráfico de constantes e informe de alta.
  • Usos (16): los profesionales asistenciales que diagnostican o tratan tienen acceso (16.1). El personal de administración y gestión solo accede a los datos relacionados con sus propias funciones (16.4). Quien accede queda sujeto al deber de secreto (16.6).
  • Conservación (17): como mínimo cinco años desde la fecha del alta de cada proceso. Su gestión corresponde a la unidad de admisión y documentación clínica y la custodia, a la dirección del centro (17.4).
  • Acceso (18): el paciente puede acceder y obtener copia, también por representante acreditado; no en perjuicio de terceros ni de las anotaciones subjetivas de los profesionales; de los fallecidos, solo las personas vinculadas, salvo prohibición expresa del fallecido.

Lo que esto significa para el celador

Transporta historias, documentos y pruebas (función 1 del artículo 14.2) y por tanto accede a documentación clínica: le alcanza la reserva del artículo 2.7 y el deber de secreto del 16.6. El Estatuto Marco le obliga a «mantener la debida reserva y confidencialidad» (artículo 19.j) y a respetar la dignidad e intimidad de los usuarios (19.i); el quebranto de esa reserva es falta muy grave (72.2.c). Y la función 22 de 1971 lo dice a su manera: nada de comentarios con familiares sobre diagnósticos, tratamientos ni pronósticos. La Ley General de Sanidad añade los derechos del artículo 10 (respeto a la dignidad e intimidad, confidencialidad, médico asignado, reclamaciones) y las obligaciones del artículo 11: cumplir las prescripciones, cuidar las instalaciones y usar bien las prestaciones.

Truco de testNúmeros de la Ley 41/2002: consentimiento escrito en tres supuestos (8.2); 24 horas para comunicar al juez el internamiento obligatorio (9.2.a); 16 años para decidir sin representación (9.4); 5 años de conservación desde el alta (17.1).

Fuente: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (texto consolidado del BOE), artículos 2 a 5, 7 a 9 y 14 a 18 · Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (texto consolidado del BOE), artículos 10 y 11 · Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (texto consolidado del BOE), artículo 19

Repaso rápido

Comprueba que lo has entendido. Son preguntas del test final: toca una respuesta y verás si es correcta y por qué.

Según la Ley 41/2002, ¿en qué casos el consentimiento del paciente debe prestarse por escrito?

¿A partir de qué edad no cabe, como regla general, el consentimiento por representación?

¿Durante cuánto tiempo deben conservar los centros sanitarios la documentación clínica, como mínimo?

Test de práctica del módulo

5 preguntas nuevas, distintas de las del test final. Toca una respuesta: verás si es correcta, por qué y de qué norma sale.

1. Según la Ley 41/2002, ¿quién es el titular del derecho a la información asistencial?

2. ¿Qué es el consentimiento informado según el artículo 3 de la Ley 41/2002?

3. ¿Puede el paciente revocar su consentimiento?

4. ¿Quién puede acceder a la historia clínica de un paciente fallecido?

5. ¿Qué derecho reconoce la Ley General de Sanidad respecto a la asignación de médico?

Índice del curso