El derecho a una protección eficaz (Ley 31/1995, artículo 14)
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en seguridad y salud, y ese derecho es un deber del empresario, que lo es también de las Administraciones públicas respecto de su personal (14.1). Forman parte de él la información, consulta y participación, la formación, la paralización de la actividad ante un riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud.
- El coste de las medidas de seguridad y salud no recae nunca sobre los trabajadores (14.5).
- El Estatuto Marco lo repite para el personal estatutario: derecho «a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo» y a la información y formación específica conforme a la Ley 31/1995 (artículo 17.1.d), y a servicios de prevención y órganos representativos en seguridad laboral (18.f); y el deber de cumplir las normas de seguridad y salud del centro (19.m).
Los nueve principios de la acción preventiva (artículo 15.1)
a) Evitar los riesgos; b) evaluar los que no se puedan evitar; c) combatirlos en su origen; d) adaptar el trabajo a la persona; e) tener en cuenta la evolución de la técnica; f) sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; g) planificar la prevención; h) anteponer la protección colectiva a la individual; i) dar las instrucciones debidas.
Equipos, formación, emergencias y vigilancia de la salud
| Artículo | Regla |
|---|---|
| 17 Equipos de protección | Los EPI se usan cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar con protección colectiva o con la organización del trabajo (17.2); el empresario los proporciona y vela por su uso. |
| 18 Información | Sobre los riesgos del puesto y las medidas de protección; directamente a cada trabajador en los riesgos específicos de su puesto. |
| 19 Formación | Teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratar y cuando cambien las funciones o la tecnología; centrada en el puesto; dentro de la jornada o descontando el tiempo; sin coste para el trabajador. |
| 20 Emergencias | Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, con personal designado y relaciones con servicios externos. |
| 21 Riesgo grave e inminente | El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud (21.2); sin perjuicio alguno, salvo mala fe o negligencia grave (21.4). |
| 22 Vigilancia de la salud | Periódica, en función de los riesgos; voluntaria salvo las excepciones (imprescindible para evaluar efectos, peligro para terceros, riesgo específico); respeta la intimidad y la confidencialidad; los datos no pueden usarse con fines discriminatorios; al empresario solo llegan las conclusiones sobre la aptitud. |
| 29 Obligaciones del trabajador | Usar bien máquinas y medios; usar los EPI; no anular los dispositivos de seguridad; informar de inmediato al superior de cualquier riesgo; contribuir y cooperar. Incumplirlas es incumplimiento laboral o falta disciplinaria (29.3). |
Los riesgos del celador y la actuación básica
- Biológicos: contacto con sangre y fluidos, pinchazo accidental con agujas. Lo que recogen los protocolos de los servicios de prevención: no reencapuchar agujas, usar los contenedores rígidos, lavar la herida con agua y jabón, no exprimir, y comunicarlo de inmediato al superior y al servicio de prevención (es la obligación del artículo 29.2.4.º). Higiene de manos antes y después de tocar a un paciente o su entorno.
- Ergonómicos: movilización de pacientes y cargas (módulo 2). Seguridad: caídas, atrapamientos con camas y camillas, ascensores. Higiénicos: productos de limpieza y desinfección, radiaciones en algunos servicios.
- Psicosociales: turnos, nocturnidad y agresiones. El personal estatutario tiene derecho «a recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión» (Ley 55/2003, artículo 17.1.h), y los servicios de salud tienen protocolos frente a la violencia en el trabajo (el temario del INGESA cita el protocolo de la AGE). Para el propio personal, la grave agresión a cualquier persona con la que se relacione en sus funciones es falta muy grave (artículo 72.2.o).
- Ante una situación conflictiva: mantener la calma y la distancia, no responder a la provocación, avisar a seguridad y al superior, y dejar constancia por escrito.
Fuente: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado del BOE), artículos 14, 15, 17 a 22 y 29 · Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (texto consolidado del BOE), artículos 17 a 19 y 72