Lo que la norma pone a cargo del celador
El artículo 14.2 del Estatuto de 1971 le atribuye el traslado de los enfermos dentro de la institución y en ambulancia (función 12), la ayuda al movimiento y traslado de los encamados para hacer las camas (13), la ayuda con las cuñas cuando la enfermera no puede mover sola al enfermo (18) y el traslado de aparatos y mobiliario (1). Mover personas y objetos es manipulación manual de cargas: ahí entra el Real Decreto 487/1997.
Real Decreto 487/1997: manipulación manual de cargas
- Qué es (artículo 2): cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por uno o varios trabajadores (levantamiento, colocación, empuje, tracción o desplazamiento) que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares.
- Primero, evitarla (artículo 3.1): el empresario adopta medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual, «en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico» (grúas, camillas regulables, tablas de transferencia). Si no puede evitarse (3.2), organiza el trabajo, da los medios y evalúa los riesgos con los factores del anexo.
- Formación e información (artículo 4): sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos de no hacerlo así, con indicaciones sobre el peso y el centro de gravedad. Vigilancia de la salud (artículo 6) cuando la actividad habitual suponga manipulación de cargas con alguno de los factores del anexo. La disposición final primera encarga al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene una Guía técnica con los valores máximos de carga de referencia.
| Factor de riesgo (anexo del RD 487/1997) | Ejemplos en un hospital |
|---|---|
| 1. Características de la carga | Demasiado pesada o grande, difícil de sujetar, en equilibrio inestable, que hay que sostener lejos del tronco o con torsión |
| 2. Esfuerzo físico necesario | Demasiado importante, solo posible con torsión o flexión del tronco, con movimiento brusco, en posición inestable, cambiando el agarre |
| 3. Medio de trabajo | Espacio insuficiente, suelo irregular o resbaladizo, desniveles, apoyo inestable, temperatura, iluminación o vibraciones inadecuadas |
| 4. Exigencias de la actividad | Esfuerzos demasiado frecuentes o prolongados, descanso insuficiente, distancias grandes, ritmo impuesto |
| 5. Factores individuales | Falta de aptitud física, ropa o calzado inadecuados, formación insuficiente, patología dorsolumbar previa |
Lo que te obliga a ti (Ley 31/1995, artículo 29)
Cada trabajador debe velar por su seguridad y la de quienes pueda afectar su actividad: usar adecuadamente los equipos y medios (grúa, camilla, silla), utilizar correctamente los equipos de protección, no anular los dispositivos de seguridad, informar de inmediato a su superior de cualquier situación de riesgo y cooperar con el empresario. El empresario, por su parte, debe adaptar el trabajo a la persona y anteponer la protección colectiva a la individual (artículo 15.1.d y h).
La técnica, como la enseñan los manuales (no está en ninguna norma)
- Antes de mover: explicar al paciente lo que vas a hacer y pedir su colaboración; frenar la cama, la camilla o la silla; ajustar la altura; retirar obstáculos; pedir ayuda o usar la grúa si el paciente no colabora o pesa.
- Postura: pies separados y uno adelantado, rodillas flexionadas, espalda recta, la carga pegada al cuerpo, levantar con las piernas y sin girar el tronco (girar con los pies).
- Posiciones básicas que caen en los test: decúbito supino (boca arriba), prono (boca abajo), lateral; Fowler (sentado, cabecera elevada; semi-Fowler, menos inclinación); Trendelenburg (cabeza más baja que los pies) y anti-Trendelenburg (cabeza más alta); Sims (semiprono lateral, para enemas y pacientes inconscientes); litotomía o ginecológica; genupectoral (rodillas y pecho apoyados); Roser (cabeza colgando fuera del borde, para intubar).
- Camilla: el paciente va con los pies por delante en el sentido de la marcha y el celador en la cabecera; al subir una rampa, la cabeza va delante y al bajarla, los pies (la cabeza siempre más alta); en el ascensor se entra con la cabecera primero y se sale con los pies por delante.
- Silla de ruedas: se entra en el ascensor de espaldas (el celador tira de la silla) y se sale de frente; las rampas se bajan de espaldas y se suben de frente; frenos puestos y reposapiés levantados para sentar o levantar al paciente.
Fuente: Orden de 5 de julio de 1971, Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 174, de 22 de julio de 1971, texto original en PDF), artículo 14.2, funciones 1, 12, 13 y 18 · Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas (texto consolidado del BOE), artículos 2 a 6 y anexo · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado del BOE), artículos 15 y 29