Las dos fechas no significan lo mismo, y el reponedor/a tiene que distinguirlas a la primera.
Fecha de duración mínima: «consumir preferentemente antes del…»
Es la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades específicas si se almacena correctamente (Reglamento (UE) 1169/2011, artículo 2.2.r). Marca la calidad (sabor, textura), no la seguridad. Se escribe «consumir preferentemente antes del» si lleva día y «consumir preferentemente antes del fin de» en los demás casos (anexo X, punto 1).
- Duración de menos de tres meses: basta con el día y el mes.
- De tres a dieciocho meses: el mes y el año.
- De más de dieciocho meses: basta con el año.
- No la llevan, entre otros, las frutas y hortalizas frescas sin pelar ni cortar, los vinos, las bebidas de 10 % o más de alcohol, el pan y la bollería que se consumen en 24 horas, los vinagres, la sal, los azúcares sólidos y los chicles.
Fecha de caducidad
Para los alimentos microbiológicamente muy perecederos (carne y pescado frescos envasados, muchos lácteos frescos), la fecha de duración mínima se cambia por la fecha de caducidad. Pasada esa fecha, el alimento no se considera seguro (artículo 24.1). Va precedida de «fecha de caducidad», con las condiciones de conservación, y se indica en cada porción individual envasada (anexo X, punto 2).
Fecha de congelación
En la carne, los preparados de carne y los productos de la pesca congelados sin transformar se indica «fecha de congelación:» o «fecha de primera congelación:» (anexo X, punto 3).
Qué se hace con lo que ha superado una u otra fecha lo decide la norma de tu tienda; lo que nunca se hace es volver a poner a la venta un producto pasado de su fecha de caducidad. Si manipulas alimentos sin envasar (charcutería, pescadería), te sirve el curso de manipulador de alimentos.