Reponer es mover cajas todo el día: packs de agua, leche, detergente. El Real Decreto 487/1997 llama manipulación manual de cargas a levantar, colocar, empujar, tirar o desplazar una carga cuando, por sus características o por malas condiciones ergonómicas, hay riesgo, sobre todo dorsolumbar (artículo 2).
Lo que debe hacer la empresa
- Evitar la manipulación manual con equipos mecánicos (transpaletas, carros) siempre que se pueda (artículo 3.1).
- Si no se puede evitar, reducir el riesgo y evaluarlo con los factores del anexo (artículo 3.2).
- Darte formación e información sobre cómo manipular y sobre el peso de las cargas y, si el contenido está descentrado, su lado más pesado (artículo 4).
- Ofrecer vigilancia de la salud si tu trabajo habitual es mover cargas con esos factores (artículo 6).
Cuándo hay riesgo (anexo)
Carga demasiado pesada o grande, difícil de sujetar o inestable; sostenida lejos del tronco o con torsión; suelo irregular o resbaladizo; espacio insuficiente; esfuerzos demasiado frecuentes, descanso insuficiente o ritmo impuesto que no puedes modular; ropa o calzado inadecuados, falta de formación o una lesión de espalda previa.
Pesos de referencia
La Guía técnica del INSST toma como referencia que desde 3 kg hay que evaluar el riesgo y que más de 25 kg es probablemente un riesgo no tolerable por sí mismo. En condiciones ideales, el peso de referencia es de 25 kg para hombres de 20 a 45 años y de 20 kg para mujeres de esa edad (20 y 15 kg fuera de esa franja).
Cómo levantar
- Pies separados, uno algo adelantado; dobla las piernas, no la espalda.
- Carga pegada al cuerpo, agarre firme.
- No gires el tronco: gira con los pies.
- Si pesa demasiado o es voluminosa, usa la transpaleta o pide ayuda.
Si te toca descargar camiones y mover palés, mira el curso de mozo de almacén y transpaleta.
Fuente: Real Decreto 487/1997, sobre manipulación manual de cargas (texto consolidado), artículos 2, 3, 4 y 6 y anexo · INSST, Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos de la manipulación manual de cargas, comentarios al artículo 2 y tabla 1