En la caja se pasan horas sentado o de pie, con giros repetidos para pasar productos de un lado a otro y una pantalla delante. ¿Qué norma se aplica?
Pantallas de visualización (Real Decreto 488/1997)
- El real decreto excluye las calculadoras, las cajas registradoras y los equipos con un pequeño dispositivo de visualización necesario para usarlos (artículo 1.3.e).
- Se aplica al trabajador que usa un equipo con pantalla habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo (artículo 2.c). Si tu puesto incluye un ordenador o un terminal con pantalla de uso continuado (por ejemplo, en atención al cliente o en la oficina de la tienda), la empresa debe evaluar los riesgos para la vista, los problemas físicos y la carga mental (artículo 3.2).
- Si hay riesgo, debe reducir el trabajo continuado en pantalla alternando tareas o con pausas, que el convenio puede concretar (artículos 3.3 y 3.4), y ofrecerte vigilancia de la salud, con reconocimiento oftalmológico si hace falta (artículo 4).
Posturas y movimientos repetidos
Aunque la caja registradora quede fuera del Real Decreto 488/1997, los riesgos del puesto se evalúan igual. Si en la caja levantas packs pesados, los factores del anexo del Real Decreto 487/1997 cuentan: torsión del tronco, carga lejos del cuerpo y ritmo impuesto.
- Ajusta la silla y la posición antes de empezar; pies apoyados.
- Acerca el producto antes de levantarlo; los packs pesados se pueden escanear sin sacarlos del carro con el lector de mano si la tienda lo usa.
- Aprovecha los cambios de tarea y las pausas para moverte y estirar.
- Comunica las molestias que se repiten: es la forma de que la evaluación de riesgos las tenga en cuenta.
Fuente: Real Decreto 488/1997, sobre trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización (texto consolidado), artículos 1, 2, 3 y 4 · Real Decreto 487/1997, sobre manipulación manual de cargas (texto consolidado), anexo