El contrato de Navidad es un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción. El Estatuto de los Trabajadores parte de que el contrato se presume indefinido: para que sea temporal, tiene que decir con precisión la causa, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista (artículo 15.1).
Cuánto puede durar
- Por un incremento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones (incluidas las de las vacaciones), como máximo seis meses, ampliable hasta un año por convenio sectorial (artículo 15.2).
- Para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida, la empresa solo puede usar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, que no se pueden usar de forma continuada (artículo 15.2).
- En el convenio de grandes almacenes, las campañas fijas del sector son la de Navidad y la de verano, y la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción se amplía hasta nueve meses (artículo 11.A). Otros convenios dicen otras cosas: mira el tuyo.
- Si en 24 meses encadenas más de 18 con dos o más contratos de este tipo en la misma empresa o grupo, pasas a ser fijo (artículo 15.5).
Cuando se acaba
- El contrato se extingue por expiración del tiempo convenido y tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado (artículo 49.1.c).
- Si el contrato dura más de un año, quien lo da por terminado avisa con quince días de antelación (artículo 49.1.c).
- Si sigues trabajando una vez superada la duración máxima sin denuncia, el contrato se considera prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario (artículo 49.1.c).
Para el último recibo (vacaciones no disfrutadas, pagas extra y la indemnización) tienes la calculadora de finiquito de LaborIA.
Qué es (y qué no es) este curso
Es formación gratuita y teórica de LaborIA: no es un título oficial ni un certificado de profesionalidad, no habilita para ningún puesto y no sustituye la formación de prevención que te debe dar la empresa.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 (texto consolidado), artículos 15 y 49.1.c · Convenio colectivo del sector de grandes almacenes 2023-2026 (BOE-A-2023-13740), artículos 3 y 11