Vacaciones · Art. 38 ET
Vacaciones: cuántos días te tocan por ley
30 días naturales al año como mínimo (Art. 38 ET). Muchos convenios mejoran esta cifra. Aquí tienes cómo se calculan, cuándo puedes cogerlas y qué pasa si no las disfrutas.
Respuesta rápida: Todo trabajador por cuenta ajena en España tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (aprox 22 laborables), según el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Se generan proporcionalmente desde el primer día de contrato. Son irrenunciables — no puedes cambiarlas por dinero salvo al finalizar el contrato.
Cuántos días te corresponden
El mínimo legal son 30 días naturales (Art. 38.1 ET), lo que equivale aproximadamente a 22 días laborables si trabajas de lunes a viernes. Los convenios colectivos pueden mejorar este mínimo — la mayoría de convenios del sector metal, banca o sanidad ofrecen entre 22-25 días laborables. Si tu contrato no ha durado el año completo, se calculan proporcionalmente: días trabajados × 30/365. Ejemplo: alta 01/03, baja 30/09 = 214 días × 30/365 = 17,6 días.
Cuándo puedes cogerlas
El periodo de vacaciones se pacta entre empresa y trabajador. Si no hay acuerdo, decide el juzgado social. Debes conocer la fecha de tus vacaciones con al menos 2 meses de antelación (Art. 38.3 ET). Si estás de baja por IT en el momento de las vacaciones pactadas, tienes derecho a disfrutarlas después. Las vacaciones NO se pueden coger en fin de semana ni en festivos.
¿Se pueden cambiar por dinero?
NO durante la relación laboral. Las vacaciones son irrenunciables (Art. 38.1 ET). Sólo se pagan en dinero al finalizar el contrato si no las has disfrutado — es lo que va en el finiquito (parte proporcional × salario/día). Si tu empresa te ofrece pagarte las vacaciones para que sigas trabajando, es ILEGAL y puedes denunciar.
Vacaciones no disfrutadas al despido/baja
Al terminar el contrato (despido, fin de contrato, baja voluntaria), la empresa te paga las vacaciones generadas pero no disfrutadas — es un componente obligatorio del finiquito (Art. 49 ET). El cálculo: días vacaciones no disfrutados × salario/día bruto. Calcúlalo con la calculadora de LaborIA.
Qué hacer si tu empresa te deniega vacaciones
Tienes 20 días hábiles desde la comunicación de denegación para reclamar ante el Juzgado de lo Social (procedimiento urgente, gratuito, sin necesidad de conciliación previa). La empresa debe justificar la denegación con causa objetiva. Si la denegación es sistemática, puede constituir vulneración de derechos fundamentales y dar lugar a indemnización adicional.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dividir mis vacaciones en varios periodos?+
Sí. Puedes coger las vacaciones en varios periodos, siempre que uno de ellos sea de al menos 2 semanas ininterrumpidas (Art. 38.2 ET). Muchos convenios permiten dividirlas aún más.
¿Se generan vacaciones estando de baja por IT?+
Sí. La baja por incapacidad temporal NO interrumpe la generación de vacaciones (Sentencia TJUE 24/01/2012). Aunque estés de baja, tus vacaciones se siguen devengando y las puedes disfrutar cuando te den el alta.
¿Los festivos coinciden con las vacaciones?+
Si un festivo cae dentro de tus vacaciones pactadas en días naturales, cuenta como un día de vacaciones. Si tus vacaciones se pactaron en días laborables, los festivos NO cuentan (los recuperas).
¿Puedo perder las vacaciones si no las cojo antes del 31/12?+
En principio caducan al 31/12 del año en curso (regla general). Excepción: si no las has podido disfrutar por IT, embarazo, maternidad/paternidad o suspensión del contrato, tienes derecho a disfrutarlas cuando termine esa causa (hasta 18 meses después según jurisprudencia TJUE).
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