Me toca la lotería de Navidad y trabajo: cuánto cobro y qué pasa si me voy
Cuánto queda neto de cada premio por décimo de 20 €, por qué dejar el trabajo por tu cuenta te deja sin paro, cómo repartir un décimo compartido con los compañeros y si la empresa puede obligarte a jugar. Con la ley del IRPF, la LGSS y el Estatuto leídos en el BOE el 02/11/2026.
Actualizado: 02/11/2026
Me toca la lotería de Navidad y trabajo: cuánto cobro y qué pasa si me voy Si te toca el Gordo con un décimo de 20 €, cobras 328.000 € de los 400.000 €: los primeros 40.000 € están exentos y el resto paga un 20 % (72.000 €) que Loterías retiene al pagarte (disposición adicional 33.ª de la Ley 35/2006 del IRPF). Si después dejas el trabajo por tu cuenta, no cobras paro: la baja voluntaria no es situación legal de desempleo (art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social). Si quieres un tiempo sin cerrar la puerta, pide una excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años (art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores). Los décimos compartidos con compañeros se reparten con un escrito con nombres, números y participación de cada uno, y nadie te puede obligar a jugar.
Cuánto queda de cada premio por décimo de 20 €
| Premio | Por décimo | Paga 20 % sobre | Retención | Cobras |
|---|---|---|---|---|
| El Gordo | 400.000 € | 360.000 € | 72.000 € | 328.000 € |
| Segundo premio | 125.000 € | 85.000 € | 17.000 € | 108.000 € |
| Tercer premio | 50.000 € | 10.000 € | 2.000 € | 48.000 € |
| Cuarto premio | 20.000 € | 0 € | 0 € | 20.000 € |
| Quinto premio | 6.000 € | 0 € | 0 € | 6.000 € |
| Pedrea | 100 € | 0 € | 0 € | 100 € |
El cálculo del Gordo: 400.000 − 40.000 = 360.000 € de base; 360.000 × 20 % = 72.000 € de retención; 400.000 − 72.000 = 328.000 €. El segundo: 125.000 − 40.000 = 85.000; × 20 % = 17.000; cobras 108.000 €. El tercero: 50.000 − 40.000 = 10.000; × 20 % = 2.000; cobras 48.000 €. Cuartos, quintos y pedrea no llegan a 40.000 € por décimo y se cobran enteros. Si tienes varios décimos del mismo número, cada uno lleva su exención de 40.000 €.
En el País Vasco y Navarra el IRPF es foral y el gravamen de los premios lo fija cada hacienda (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra): consulta su cifra exenta y su tipo antes de hacer cuentas, porque pueden no coincidir con los de aquí.
Si plegas: baja voluntaria = sin paro; excedencia = una puerta abierta
Si lo que quieres es parar sin cerrar la puerta, pide una excedencia voluntaria: con un año de antigüedad tienes derecho a ella, de 4 meses a 5 años (art. 46.2 ET). Durante la excedencia no cobras ni cotizas y la empresa no te guarda el puesto exacto: solo un derecho preferente a volver cuando haya una vacante de tu categoría o parecida (art. 46.5). Si al volver no hay vacante, sigues en excedencia hasta que la haya. Otra opción es pactar con la empresa una baja de mutuo acuerdo (art. 49.1.a) o un periodo sin sueldo; tampoco dan paro.
Lo que sí cambia con el premio: nada en tu nómina. El premio no se suma a tu base del IRPF (DA 33.ª, apartado 8), así que tu retención mensual y tu declaración siguen igual. Lo que ganes después con ese dinero (intereses, alquileres, acciones) sí tributa como renta del ahorro.
Décimos compartidos con los compañeros: cómo se reparte y cómo se cobra
- Antes del sorteo, un escrito (en papel o en el grupo de mensajes, con fecha) con el número jugado, el importe total, quién participa y con cuánto, y quién guarda el décimo. Una foto del décimo enviada a todos con la lista vale como prueba. Sin eso, el que lo tiene en la mano es el único titular ante Loterías.
- Al cobrar un premio grande en la entidad financiera que lo paga, se identifica a cada cotitular con su DNI y su parte: así cada uno recibe su importe ya con su retención y nadie recibe dinero «de otro». Si uno cobra todo y después lo reparte, Hacienda puede ver donaciones (con impuesto de donaciones para quien recibe) y se pierde el prorrateo de la exención.
- Si el depositario desaparece con el décimo, el escrito y los mensajes son la prueba para reclamarle judicialmente la parte de cada uno.
¿La empresa puede obligarme a jugar o descontarlo de la nómina?
Fuentes (BOE leído el 02/11/2026)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (texto consolidado): disposición adicional trigésima tercera, gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, apartados 1 a 8.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado): art. 267.1.a, situación legal de desempleo.
- Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado): arts. 1.1, 46.2, 46.5 y 49.1.a y d.
- Programa de premios del Sorteo Extraordinario de Navidad de Loterías y Apuestas del Estado: premios por décimo de 20 €.