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Lotería de Navidad · DA 33.ª Ley IRPF · Art. 267 LGSS · Art. 46 ET

Me toca la lotería de Navidad y trabajo: cuánto cobro y qué pasa si me voy

Cuánto queda neto de cada premio por décimo de 20 €, por qué dejar el trabajo por tu cuenta te deja sin paro, cómo repartir un décimo compartido con los compañeros y si la empresa puede obligarte a jugar. Con la ley del IRPF, la LGSS y el Estatuto leídos en el BOE el 02/11/2026.

Actualizado: 02/11/2026

Me toca la lotería de Navidad y trabajo: cuánto cobro y qué pasa si me voy Si te toca el Gordo con un décimo de 20 €, cobras 328.000 € de los 400.000 €: los primeros 40.000 € están exentos y el resto paga un 20 % (72.000 €) que Loterías retiene al pagarte (disposición adicional 33.ª de la Ley 35/2006 del IRPF). Si después dejas el trabajo por tu cuenta, no cobras paro: la baja voluntaria no es situación legal de desempleo (art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social). Si quieres un tiempo sin cerrar la puerta, pide una excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años (art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores). Los décimos compartidos con compañeros se reparten con un escrito con nombres, números y participación de cada uno, y nadie te puede obligar a jugar.

Cuánto queda de cada premio por décimo de 20 €

El gravamen especial del IRPF se aplica a cada décimo por separado: los premios de hasta 40.000 € están exentos y, por encima, tributa solo lo que pasa de esa cifra al 20 % (DA 33.ª de la Ley 35/2006, apartados 1, 2 y 4). Loterías retiene ese 20 % al pagar el premio, así que lo que te ingresan ya es lo tuyo y no tienes que declararlo después ni se suma a tu renta (apartados 6, 7 y 8). Con los premios por décimo del programa del Sorteo de Navidad:
PremioPor décimoPaga 20 % sobreRetenciónCobras
El Gordo400.000 €360.000 €72.000 €328.000 €
Segundo premio125.000 €85.000 €17.000 €108.000 €
Tercer premio50.000 €10.000 €2.000 €48.000 €
Cuarto premio20.000 €0 €0 €20.000 €
Quinto premio6.000 €0 €0 €6.000 €
Pedrea100 €0 €0 €100 €

El cálculo del Gordo: 400.000 − 40.000 = 360.000 € de base; 360.000 × 20 % = 72.000 € de retención; 400.000 − 72.000 = 328.000 €. El segundo: 125.000 − 40.000 = 85.000; × 20 % = 17.000; cobras 108.000 €. El tercero: 50.000 − 40.000 = 10.000; × 20 % = 2.000; cobras 48.000 €. Cuartos, quintos y pedrea no llegan a 40.000 € por décimo y se cobran enteros. Si tienes varios décimos del mismo número, cada uno lleva su exención de 40.000 €.

En el País Vasco y Navarra el IRPF es foral y el gravamen de los premios lo fija cada hacienda (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra): consulta su cifra exenta y su tipo antes de hacer cuentas, porque pueden no coincidir con los de aquí.

Si plegas: baja voluntaria = sin paro; excedencia = una puerta abierta

Dimitir es libre: basta el preaviso que marque tu convenio o la costumbre (art. 49.1.d ET), y te deben el finiquito (días del mes, vacaciones no disfrutadas y parte de las pagas extra), sin indemnización. Lo que no tendrás es paro: la situación legal de desempleo del art. 267 de la LGSS exige que el contrato se extinga por despido, fin de contrato, causas objetivas o resolución a instancia del trabajador solo en los casos de los arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto (traslado, modificación sustancial, violencia de género o incumplimiento grave de la empresa). La dimisión sin más no está en la lista, y las cotizaciones que llevas acumuladas se quedan guardadas para cuando vuelvas a trabajar y pierdas el empleo de forma involuntaria.

Si lo que quieres es parar sin cerrar la puerta, pide una excedencia voluntaria: con un año de antigüedad tienes derecho a ella, de 4 meses a 5 años (art. 46.2 ET). Durante la excedencia no cobras ni cotizas y la empresa no te guarda el puesto exacto: solo un derecho preferente a volver cuando haya una vacante de tu categoría o parecida (art. 46.5). Si al volver no hay vacante, sigues en excedencia hasta que la haya. Otra opción es pactar con la empresa una baja de mutuo acuerdo (art. 49.1.a) o un periodo sin sueldo; tampoco dan paro.

Lo que sí cambia con el premio: nada en tu nómina. El premio no se suma a tu base del IRPF (DA 33.ª, apartado 8), así que tu retención mensual y tu declaración siguen igual. Lo que ganes después con ese dinero (intereses, alquileres, acciones) sí tributa como renta del ahorro.

Décimos compartidos con los compañeros: cómo se reparte y cómo se cobra

Compartir un décimo (o participaciones de la empresa, el bar o la peña del trabajo) es una comunidad de bienes entre todos los que ponen dinero, y la exención de 40.000 € se prorratea entre los cotitulares según lo que haya puesto cada uno (DA 33.ª, apartados 2 y 3). Un décimo del Gordo entre cuatro compañeros a partes iguales: 100.000 € a cada uno, 10.000 € exentos por cabeza, 90.000 € de base, 18.000 € de retención y 82.000 € netos para cada uno (4 × 82.000 = 328.000 €, lo mismo que el décimo entero).
  • Antes del sorteo, un escrito (en papel o en el grupo de mensajes, con fecha) con el número jugado, el importe total, quién participa y con cuánto, y quién guarda el décimo. Una foto del décimo enviada a todos con la lista vale como prueba. Sin eso, el que lo tiene en la mano es el único titular ante Loterías.
  • Al cobrar un premio grande en la entidad financiera que lo paga, se identifica a cada cotitular con su DNI y su parte: así cada uno recibe su importe ya con su retención y nadie recibe dinero «de otro». Si uno cobra todo y después lo reparte, Hacienda puede ver donaciones (con impuesto de donaciones para quien recibe) y se pierde el prorrateo de la exención.
  • Si el depositario desaparece con el décimo, el escrito y los mensajes son la prueba para reclamarle judicialmente la parte de cada uno.

¿La empresa puede obligarme a jugar o descontarlo de la nómina?

No. La relación laboral es la prestación de trabajo a cambio de salario (art. 1.1 ET) y comprar lotería es un gasto privado: ni el convenio ni el contrato pueden imponerlo, y de la nómina solo se descuenta lo que la ley o el juez mandan (IRPF, Seguridad Social, embargos, anticipos). Si la empresa reparte participaciones «de regalo», es un detalle de empresa y, si toca, el premio es de quien tiene la participación. Tampoco te pueden obligar a comunicar que te ha tocado ni a dejar de trabajar; el único cambio es el que decidas tú.

Fuentes (BOE leído el 02/11/2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro si me toca el Gordo con un décimo?+
328.000 €. De los 400.000 € del décimo, 40.000 € están exentos y los 360.000 € restantes pagan el 20 % (72.000 €), que Loterías retiene al pagarte (DA 33.ª de la Ley 35/2006 del IRPF).
¿Y del segundo y el tercer premio?+
Del segundo (125.000 € por décimo) cobras 108.000 €: 85.000 € de base × 20 % = 17.000 € de retención. Del tercero (50.000 €) cobras 48.000 €: 10.000 € × 20 % = 2.000 €. Los cuartos (20.000 €), los quintos (6.000 €) y la pedrea (100 €) se cobran enteros porque no pasan de 40.000 € por décimo.
¿Tengo que poner el premio en la declaración de la renta?+
No. Si ya te han retenido el 20 % no hay autoliquidación y el premio no se suma a tu base del IRPF (DA 33.ª, apartados 7 y 8). Lo que ganes después con ese dinero (intereses, alquileres, acciones) sí tributa. En el País Vasco y Navarra el gravamen es foral: consulta la cifra de tu hacienda.
Si me toca y dejo el trabajo, ¿cobro el paro?+
No. La baja voluntaria no es situación legal de desempleo (art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social): solo da paro la salida involuntaria o la resolución del contrato por traslado, modificación sustancial, violencia de género o incumplimiento de la empresa (arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 ET). Tus cotizaciones se guardan para un futuro despido o fin de contrato.
¿Qué me conviene más, dimitir o pedir una excedencia?+
Si no tienes claro que no vayas a volver, la excedencia voluntaria: con un año de antigüedad tienes derecho a entre 4 meses y 5 años (art. 46.2 ET), sin sueldo ni cotización, con derecho preferente a reingresar cuando haya vacante de tu categoría (art. 46.5). Dimitir cierra la puerta y tampoco da paro.
Jugamos un décimo entre cuatro compañeros: ¿cuánto cobra cada uno si toca el Gordo?+
82.000 € cada uno. La exención de 40.000 € se reparte según la participación (10.000 € por cabeza), cada uno tributa el 20 % de 90.000 € (18.000 €) y los cuatro suman los mismos 328.000 € que un décimo entero (DA 33.ª, apartados 2 y 3).
¿Cómo demostramos que el décimo era de todos?+
Con un escrito previo al sorteo con el número, el importe, los nombres y la parte de cada uno, o una foto del décimo enviada al grupo con esa lista. Al cobrar, cada cotitular se identifica en el banco con su DNI y su porcentaje para recibir su parte con su propia retención.
¿Me pueden obligar en el trabajo a comprar lotería?+
No. Es un gasto privado y no puede imponerse por contrato ni convenio, ni descontarse de la nómina sin tu consentimiento. Si la empresa regala participaciones, el premio es de quien tiene la participación.
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