Huelga del 11 de noviembre: cuánto te descuentan y qué derechos tienes
CCOO y UGT, con otros sindicatos, convocan una huelga general de 24 horas en toda España el miércoles 11 de noviembre de 2026. Qué te pueden descontar, si tienes que avisar, qué pasa con la cotización y si te pueden sancionar, con cada artículo enlazado al BOE (leído el 24/10/2026).
Actualizado: 24/10/2026
Huelga del 11 de noviembre: cuánto te descuentan y qué derechos tienes Hacer huelga es un derecho fundamental (art. 28.2 de la Constitución): no tienes que avisar a tu empresa y no te pueden despedir ni sancionar por hacerla (art. 6.1 del Real Decreto-ley 17/1977). Ese día el contrato queda suspendido: no cobras el salario de la jornada, la parte proporcional del descanso semanal ni la de las pagas extra, y ni tú ni la empresa cotizáis, aunque sigues de alta (art. 6.2 y 6.3). Las vacaciones no se tocan. Con 1.500 € brutos al mes en 14 pagas y jornada de lunes a viernes, un día completo de huelga son unos 78 € brutos menos.
Quién convoca la huelga del 11-N y por qué
- Vivienda: contratos de alquiler indefinidos, bajada de alquileres y precios, fin de los desahucios y más vivienda pública.
- Trabajo: subidas salariales, reducción de jornada, salud laboral, fin de la precariedad y desbloqueo de la negociación colectiva.
CSIF ha anunciado que no se suma, y CEOE y Cepyme han cuestionado la convocatoria (Infobae). A 24 de octubre, la modalidad (paro total o parcial) y los horarios estaban pendientes de concretar (Cuatrecasas, 20/10/2026). Lo que sigue vale para cualquier huelga legal, también la del 11-N.
¿Puedo hacer huelga? ¿Tengo que avisar a la empresa?
No tienes que avisar. El preaviso lo dan quienes convocan: por escrito, con 5 días naturales de antelación, o con 10 si afecta a servicios públicos (arts. 3.3 y 4 del RDL 17/1977). Ninguna norma te obliga a decir antes si vas a secundarla, y puedes decidirlo el mismo día. Si la empresa te pregunta, no tienes que contestar.
Hacer huelga es dejar de trabajar sin ocupar el centro de trabajo; las huelgas de celo, las rotatorias o las que solo paran secciones estratégicas se consideran abusivas (art. 7 RDL 17/1977).
Cuánto te descuentan de la nómina
- El salario del día de huelga: salario base y complementos de esa jornada.
- La parte proporcional del descanso semanal: el descanso se paga porque trabajas el resto de la semana, así que un día de huelga reduce también lo que cobras por él. Es la parte proporcional, no el domingo entero.
- La parte proporcional de las pagas extra, que se descuenta cuando cobras la paga, no en la nómina de noviembre.
Lo que no te pueden descontar: las vacaciones. Un día de huelga no te quita días de vacaciones ni reduce lo que cobras por ellas. Si la huelga es parcial (por horas), el descuento es proporcional a las horas que no trabajes.
Tu convenio puede tener reglas propias para calcular el valor del día (por ejemplo, dividir el salario anual entre los días de trabajo efectivo), y los pluses ligados a ir a trabajar, como el de transporte, tampoco se cobran ese día. Las cantidades son brutas: lo que dejas de cobrar en neto es algo menos, porque también bajan la retención de IRPF y tu cotización.
Ejemplo paso a paso: 1.500 € al mes en 14 pagas
| Concepto | Cálculo | Bruto |
|---|---|---|
| 1. Salario del día | 1.500 € / 30 días | 50,00 € |
| 2. Descanso semanal proporcional | 2 días de descanso por 5 de trabajo: 50 € × 2/5 | 20,00 € |
| 3. Pagas extra proporcionales | Si las dos pagas se generan en todo el año: 3.000 € / 365. Si la de Navidad se genera de julio a diciembre: 1.500 € / 184 = 8,15 € | 8,22 € |
| Total | 50,00 + 20,00 + 8,22 | 78,22 € |
Los 70 € de los pasos 1 y 2 se descuentan en la nómina de noviembre; los 8 € de las pagas extra, en la paga extra que corresponda según tu convenio. Si trabajas de lunes a sábado, el descanso proporcional es 1/6 del día (8,33 € en el ejemplo) y el total, unos 66,55 €. Si en tu nómina ves un descuento muy distinto, pide a la empresa el cálculo por escrito y compáralo con tu convenio.
Calculadora del descuento por un día de huelga
Estimación con el método del ejemplo (salario mensual / 30). Con 12 pagas prorrateadas, la parte de las extras ya va en el sueldo mensual. Tu convenio puede calcularlo de otra forma.
Cotización: sigues de alta, pero ese día no se cotiza
El mismo artículo añade que mientras estás en huelga no tienes derecho a la prestación por desempleo ni a la de incapacidad temporal.
Servicios mínimos y de mantenimiento
- Servicios mínimos en servicios esenciales para la comunidad (transporte, sanidad, emergencias…): los fija la autoridad de gobierno, el Estado o la comunidad autónoma según la competencia (art. 10 RDL 17/1977, según la STC 11/1981), y se publican en el BOE o en el boletín autonómico.
- Servicios de seguridad y mantenimiento dentro de la empresa (personas, instalaciones, maquinaria): los garantiza el comité de huelga y la designación de quién los cubre no puede quedar solo en manos de la empresa (art. 6.7, con la STC 11/1981).
Si te designan válidamente para un servicio mínimo, tienes que ir a trabajar y cobras ese día. A 24 de octubre de 2026 no se había publicado ninguna resolución de servicios mínimos para el 11-N: suelen salir en los días previos. Esta guía se actualizará cuando se publiquen.
¿Me pueden despedir o sancionar por hacer huelga?
- La empresa no puede sustituirte por personas que no estuvieran vinculadas a ella cuando se comunicó la huelga (art. 6.5 RDL 17/1977); hacerlo es una infracción muy grave (art. 8.10 LISOS).
- Impedir o limitar el derecho de huelga con engaño o abuso de una situación de necesidad es delito, castigado con más pena si hay coacciones (art. 315 del Código Penal).
¿Y si estoy de baja, teletrabajo o en período de prueba?
- De baja (incapacidad temporal): si ya estabas de baja antes del 11-N, sigues de baja: tu contrato ya estaba suspendido por la incapacidad y no se te aplica el descuento de huelga. Si te pones enfermo cuando ya estás en huelga, no cobras la prestación mientras dure (art. 6.3 RDL 17/1977).
- Teletrabajo: tienes los mismos derechos que si trabajaras en la oficina (art. 4.1 de la Ley 10/2021). Hacer huelga es no conectarte ese día.
- Período de prueba: también puedes hacer huelga. La empresa puede poner fin al contrato en prueba sin dar motivos (art. 14.2 ET), pero no por haber ejercido un derecho fundamental: si lo hace por la huelga, el cese puede declararse nulo. Guarda pruebas (fechas, mensajes).
- De vacaciones o de permiso: no estás en huelga y cobras con normalidad.
Piquetes: qué pueden hacer y qué no
Desde 2021 el Código Penal ya no castiga de forma específica a los piquetes: la Ley Orgánica 5/2021 suprimió el antiguo art. 315.3. Obligar a alguien a hacer huelga, o a no hacerla, con violencia o intimidación sigue siendo delito de coacciones (art. 172 CP).
Fuentes (BOE leído el 24/10/2026 y prensa)
- Constitución Española, art. 28.2.
- Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo (texto consolidado, con la STC 11/1981): arts. 3, 4, 6, 7 y 10.
- Estatuto de los Trabajadores: arts. 4.1.e, 14.2, 45.1.l y 55.5.
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, art. 8.10.
- Código Penal, arts. 172 y 315 (redacción de la LO 5/2021).
- Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 4.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de 13 de marzo de 2001 (rec. 3162/2000): descuento del descanso semanal.
- Convocatoria: elderecho.com, Infobae (08/10/2026) y Cuatrecasas (20/10/2026).