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Huelga general 11-N · Art. 28.2 CE · RDL 17/1977

Huelga del 11 de noviembre: cuánto te descuentan y qué derechos tienes

CCOO y UGT, con otros sindicatos, convocan una huelga general de 24 horas en toda España el miércoles 11 de noviembre de 2026. Qué te pueden descontar, si tienes que avisar, qué pasa con la cotización y si te pueden sancionar, con cada artículo enlazado al BOE (leído el 24/10/2026).

Actualizado: 24/10/2026

Huelga del 11 de noviembre: cuánto te descuentan y qué derechos tienes Hacer huelga es un derecho fundamental (art. 28.2 de la Constitución): no tienes que avisar a tu empresa y no te pueden despedir ni sancionar por hacerla (art. 6.1 del Real Decreto-ley 17/1977). Ese día el contrato queda suspendido: no cobras el salario de la jornada, la parte proporcional del descanso semanal ni la de las pagas extra, y ni tú ni la empresa cotizáis, aunque sigues de alta (art. 6.2 y 6.3). Las vacaciones no se tocan. Con 1.500 € brutos al mes en 14 pagas y jornada de lunes a viernes, un día completo de huelga son unos 78 € brutos menos.

Quién convoca la huelga del 11-N y por qué

El 7 de octubre de 2026 CCOO y UGT, junto con la Confederación de Sindicatos de Inquilinas, CGT, CNT, Solidaridad Obrera y Co.Bas, acordaron convocar una huelga general de 24 horas para el miércoles 11 de noviembre de 2026 en todo el Estado (elderecho.com). Es la primera huelga general de CCOO y UGT desde noviembre de 2012 y cae 18 días antes de las elecciones generales del 29 de noviembre (Infobae).
  • Vivienda: contratos de alquiler indefinidos, bajada de alquileres y precios, fin de los desahucios y más vivienda pública.
  • Trabajo: subidas salariales, reducción de jornada, salud laboral, fin de la precariedad y desbloqueo de la negociación colectiva.

CSIF ha anunciado que no se suma, y CEOE y Cepyme han cuestionado la convocatoria (Infobae). A 24 de octubre, la modalidad (paro total o parcial) y los horarios estaban pendientes de concretar (Cuatrecasas, 20/10/2026). Lo que sigue vale para cualquier huelga legal, también la del 11-N.

¿Puedo hacer huelga? ¿Tengo que avisar a la empresa?

Sí puedes: la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores (art. 28.2 de la Constitución; art. 4.1.e ET). Una huelga general convocada por sindicatos te cubre aunque en tu empresa no haya representación sindical.

No tienes que avisar. El preaviso lo dan quienes convocan: por escrito, con 5 días naturales de antelación, o con 10 si afecta a servicios públicos (arts. 3.3 y 4 del RDL 17/1977). Ninguna norma te obliga a decir antes si vas a secundarla, y puedes decidirlo el mismo día. Si la empresa te pregunta, no tienes que contestar.

Hacer huelga es dejar de trabajar sin ocupar el centro de trabajo; las huelgas de celo, las rotatorias o las que solo paran secciones estratégicas se consideran abusivas (art. 7 RDL 17/1977).

Cuánto te descuentan de la nómina

Durante la huelga el contrato queda suspendido y «el trabajador no tendrá derecho al salario» (art. 6.2 RDL 17/1977; art. 45.1.l ET). Según la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 13 de marzo de 2001, rec. 3162/2000), te pueden descontar:
  • El salario del día de huelga: salario base y complementos de esa jornada.
  • La parte proporcional del descanso semanal: el descanso se paga porque trabajas el resto de la semana, así que un día de huelga reduce también lo que cobras por él. Es la parte proporcional, no el domingo entero.
  • La parte proporcional de las pagas extra, que se descuenta cuando cobras la paga, no en la nómina de noviembre.

Lo que no te pueden descontar: las vacaciones. Un día de huelga no te quita días de vacaciones ni reduce lo que cobras por ellas. Si la huelga es parcial (por horas), el descuento es proporcional a las horas que no trabajes.

Tu convenio puede tener reglas propias para calcular el valor del día (por ejemplo, dividir el salario anual entre los días de trabajo efectivo), y los pluses ligados a ir a trabajar, como el de transporte, tampoco se cobran ese día. Las cantidades son brutas: lo que dejas de cobrar en neto es algo menos, porque también bajan la retención de IRPF y tu cotización.

Ejemplo paso a paso: 1.500 € al mes en 14 pagas

Ana cobra 1.500 € brutos al mes en 14 pagas (21.000 € al año), trabaja de lunes a viernes y hace huelga la jornada completa del miércoles 11 de noviembre.
ConceptoCálculoBruto
1. Salario del día1.500 € / 30 días50,00 €
2. Descanso semanal proporcional2 días de descanso por 5 de trabajo: 50 € × 2/520,00 €
3. Pagas extra proporcionalesSi las dos pagas se generan en todo el año: 3.000 € / 365. Si la de Navidad se genera de julio a diciembre: 1.500 € / 184 = 8,15 €8,22 €
Total50,00 + 20,00 + 8,2278,22 €

Los 70 € de los pasos 1 y 2 se descuentan en la nómina de noviembre; los 8 € de las pagas extra, en la paga extra que corresponda según tu convenio. Si trabajas de lunes a sábado, el descanso proporcional es 1/6 del día (8,33 € en el ejemplo) y el total, unos 66,55 €. Si en tu nómina ves un descuento muy distinto, pide a la empresa el cálculo por escrito y compáralo con tu convenio.

Calculadora del descuento por un día de huelga

Estimación con el método del ejemplo (salario mensual / 30). Con 12 pagas prorrateadas, la parte de las extras ya va en el sueldo mensual. Tu convenio puede calcularlo de otra forma.

Cotización: sigues de alta, pero ese día no se cotiza

El trabajador en huelga «permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador» (art. 6.3 RDL 17/1977). Es decir: la empresa no te da de baja, pero ese día no cotizáis ni tú ni ella.

El mismo artículo añade que mientras estás en huelga no tienes derecho a la prestación por desempleo ni a la de incapacidad temporal.

Servicios mínimos y de mantenimiento

Son dos cosas distintas:
  • Servicios mínimos en servicios esenciales para la comunidad (transporte, sanidad, emergencias…): los fija la autoridad de gobierno, el Estado o la comunidad autónoma según la competencia (art. 10 RDL 17/1977, según la STC 11/1981), y se publican en el BOE o en el boletín autonómico.
  • Servicios de seguridad y mantenimiento dentro de la empresa (personas, instalaciones, maquinaria): los garantiza el comité de huelga y la designación de quién los cubre no puede quedar solo en manos de la empresa (art. 6.7, con la STC 11/1981).

Si te designan válidamente para un servicio mínimo, tienes que ir a trabajar y cobras ese día. A 24 de octubre de 2026 no se había publicado ninguna resolución de servicios mínimos para el 11-N: suelen salir en los días previos. Esta guía se actualizará cuando se publiquen.

¿Me pueden despedir o sancionar por hacer huelga?

No. La huelga «no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna», salvo que durante ella cometas una falta laboral (art. 6.1 RDL 17/1977). Un despido por hacer huelga viola un derecho fundamental y es nulo: readmisión y salarios de tramitación (art. 55.5 ET).
  • La empresa no puede sustituirte por personas que no estuvieran vinculadas a ella cuando se comunicó la huelga (art. 6.5 RDL 17/1977); hacerlo es una infracción muy grave (art. 8.10 LISOS).
  • Impedir o limitar el derecho de huelga con engaño o abuso de una situación de necesidad es delito, castigado con más pena si hay coacciones (art. 315 del Código Penal).

¿Y si estoy de baja, teletrabajo o en período de prueba?

  • De baja (incapacidad temporal): si ya estabas de baja antes del 11-N, sigues de baja: tu contrato ya estaba suspendido por la incapacidad y no se te aplica el descuento de huelga. Si te pones enfermo cuando ya estás en huelga, no cobras la prestación mientras dure (art. 6.3 RDL 17/1977).
  • Teletrabajo: tienes los mismos derechos que si trabajaras en la oficina (art. 4.1 de la Ley 10/2021). Hacer huelga es no conectarte ese día.
  • Período de prueba: también puedes hacer huelga. La empresa puede poner fin al contrato en prueba sin dar motivos (art. 14.2 ET), pero no por haber ejercido un derecho fundamental: si lo hace por la huelga, el cese puede declararse nulo. Guarda pruebas (fechas, mensajes).
  • De vacaciones o de permiso: no estás en huelga y cobras con normalidad.

Piquetes: qué pueden hacer y qué no

Los trabajadores en huelga pueden «efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna» (art. 6.6 RDL 17/1977). Y quien no quiera sumarse tiene derecho a trabajar (art. 6.4).

Desde 2021 el Código Penal ya no castiga de forma específica a los piquetes: la Ley Orgánica 5/2021 suprimió el antiguo art. 315.3. Obligar a alguien a hacer huelga, o a no hacerla, con violencia o intimidación sigue siendo delito de coacciones (art. 172 CP).

Fuentes (BOE leído el 24/10/2026 y prensa)

Preguntas frecuentes

¿Quién convoca la huelga del 11 de noviembre de 2026?+
CCOO y UGT, junto con la Confederación de Sindicatos de Inquilinas, CGT, CNT, Solidaridad Obrera y Co.Bas. Es una huelga general de 24 horas en toda España el miércoles 11 de noviembre de 2026, por la vivienda y por salarios, jornada y negociación colectiva. A 24 de octubre, la modalidad y los horarios estaban pendientes de concretar.
¿Tengo que avisar a mi empresa de que voy a hacer huelga?+
No. El preaviso lo dan los convocantes (arts. 3.3 y 4 del Real Decreto-ley 17/1977). Ninguna norma te obliga a comunicar antes si la vas a secundar y puedes decidirlo el mismo día.
¿Cuánto me descuentan por un día de huelga?+
El salario de ese día, la parte proporcional del descanso semanal y la de las pagas extra (art. 6.2 del RDL 17/1977 y doctrina del Tribunal Supremo). Con 1.500 € brutos al mes en 14 pagas y jornada de lunes a viernes: 50 € del día, 20 € del descanso y unos 8 € de las extras, unos 78 € brutos. Las vacaciones no se descuentan.
¿Me descuentan vacaciones por hacer huelga?+
No. La huelga no reduce los días de vacaciones ni lo que cobras por ellas. Solo se descuentan el día, la parte proporcional del descanso semanal y la de las pagas extra.
¿Se cotiza el día de huelga?+
No. Sigues en alta especial en la Seguridad Social, pero ese día no cotizáis ni tú ni la empresa (art. 6.3 del RDL 17/1977).
¿Me pueden despedir por hacer huelga?+
No. La huelga no extingue el contrato ni permite sancionarte, salvo que cometas una falta laboral durante ella (art. 6.1 del RDL 17/1977). Un despido por hacer huelga es nulo (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Puedo hacer huelga si estoy en período de prueba?+
Sí. La empresa puede terminar el contrato en prueba sin dar motivos, pero no por haber ejercido el derecho de huelga: ese cese puede declararse nulo por vulnerar un derecho fundamental.
¿Y si estoy de baja el 11 de noviembre?+
Si ya estabas de baja antes, sigues de baja y no se te aplica el descuento de huelga. Si caes de baja cuando ya estás en huelga, no cobras la prestación de incapacidad temporal mientras dure (art. 6.3 del RDL 17/1977).
¿Tengo que ir si me ponen en servicios mínimos?+
Sí, si la designación es válida: cubres el servicio y cobras ese día. Los servicios mínimos de servicios esenciales los fija la autoridad de gobierno. A 24 de octubre de 2026 no se habían publicado los del 11-N.
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